FINALIZA EL REAL DECRETO QUE FIJABA EL PERMISO RETRIBUIBLE

La industria, la construcción y otras empresas que no tuvieran suspendida su actividad de acuerdo con el artículo 10 del RD 463/2020, de declaración del estado de alarma pueden volver a desarrollar su actividad desde el día 10.

El periodo excepcional de cese de toda la actividad no esencial que se reguló en el RD Ley 10/2020, en el que se fijaba un permiso retribuible recuperable para los trabajadores de las empresas afectadas por la suspensión de la actividad, finalizó con el día 9 del mes en curso.

Es decir – y sin perjuicio de la normativa que pudiera publicarse estos días y a la que se deberá prestar especial atención –  la industria, la construcción y otras empresas que no tuvieran suspendida su actividad de acuerdo con el artículo 10 del RD 463/2020, de declaración del estado de alarma pueden volver a desarrollar su actividad desde el día 10 del mes en curso.

La recuperación de esa situación previa (la del estado de alarma regulada en dicho RD 463/2020) y el desarrollo de las actividades estaría permitida, adoptando las medidas exigidas en transporte, EPIs, número máximo de ocupantes en vehículos, medidas de seguridad y prevención en los centros de trabajo, etc. que siguen en vigor (sin perjuicio, insistimos, de las novedades legales que puedan producirse estos días).

Se recuerda, en cualquier caso, que los trabajadores deberán llevar en sus desplazamientos la documental que justifique la actividad que desarrollan y que se encuentran amparados en lo previsto en el artículo 7 del antedicho RD  463/2020. En especial, deberán disponer de la certificación de la empresa que permita el desplazamiento cuyo modelo descargable figura en nuestras páginas web.

Descargar modelo

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