Como todos los años, y haciendo uso de la facultad estatutaria existente para la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios comerciales, respetando la unidad de mercado y de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, modificada por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, como el artículo 2 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón, se determinan en la Orden hoy publicada los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios en 2023.
El artículo 2.1 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, establece en diez el número de domingos y días festivos, en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial de horarios.
Huesca
- 2 y 8 de enero
- 6 de abril
- 25 de junio
- 1 y 26 de noviembre
- 10, 17, 24 y 31 de diciembre
Teruel
- 2 y 8 de enero
- 6 de abril
- 25 de junio
- 1 y 26 de noviembre
- 10, 17, 24 y 31 de diciembre
Zaragoza
- 2 y 8 de enero
- 6 de abril
- 25 de junio
- 1 y 26 de noviembre
- 10, 17, 24 y 31 de diciembre
Término municipal de Zaragoza
- 2 y 8 de enero
- 6 de abril
- 25 de junio
- 1 y 26 de noviembre
- 10, 17, 24 y 31 de diciembre
Queda pendiente de concreción que por los ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, se ejerza en su caso la facultad de sustitución, de hasta dos fechas, del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida.