Por la presente Orden, se activa la Fase 2 del Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 (distinto de la Fase 2 de desescalada general de aplicación al resto de la Administracion) establecido en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
Dicha activación tendrá efectos desde el 26 de mayo de 2020.
Los criterios para la implantación de esta Fase 2 se establecen en el Anexo de la presente orden ministerial.
El ANEXO de la Orden establece los Criterios de aplicación de la Fase 2, esencialmente referidos al personal de servicio en la Administracion de Justicia, en materias tales como:
- Presencia en turnos:
- El 60-70% sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio
- Modulaciones en función de las jurisdicciones y servicios (Fiscalías, Medicina Legal, Registros, Letrados de la Administracion de Justicia, etc)
- El personal de limpieza deberá seguir prestando sus servicios al 100%.
- Establecimiento de turno de tardes
- Procedimiento de revisión por razones del servicio (cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, y siempre previa autorización de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma)
- Supuestos de exclusión formal de participación presencial en turnos.
- Realización de funciones mediante teletrabajo y participación en los turnos.