Publicado el IPC del mes de octubre (5,8%), se aclara por la AEAT su incidencia en algunos tipo de IVA y Recargo de Equivalencia que se habían vinculado a la variación de tal índice económico. En particular, se recuerdan algunos tipos condicionados a variaciones de IPC y otros supuestos:
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023:
- Tributarán al tipo impositivo del 5% los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62%.
- No obstante, estaba previsto que el tipo impositivo aplicable sería el 10 % a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, fuera inferior al 5,5 %. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones sería del 1,4 %. Habiendo sido el IPC el 5,8%, se mantiene el tipo de IVA al 5% (y recargo de equivalencia al 0,62%) hasta el 31 de diciembre.
- Tributarán al tipo impositivo del 0% los siguientes productos que tributaban al 4%: el pan común, masa de pan común congelada, harinas panificables, leche (natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo), quesos, huevos y frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario.
- A los productos naturales anteriores se les aplica el tipo del 0% con independencia del destino que les dé el adquirente (alimentación humana, animal u otros fines).
- El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.
- No obstante, al igual que lo previsto en el IVA antes expuesto, estaba previsto que el tipo impositivo aplicable sería el 4 % a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, hubiese sido inferior al 5,5 %. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones sería del 0,5 %. Habiendo sido el IPC el 5,8%, se mantiene el tipo de IVA (y recargo de equivalencia) al 0% hasta el 31 de diciembre.
El tipo a aplicar en las ventas de los anteriores productos será el indicado, independientemente de que el cliente tenga la condición de empresario/profesional o consumidor final.
¿Qué productos tributan al tipo impositivo del 10%?
- Sustancias o productos que sean susceptibles de ser utilizados para la nutrición humana o animal no incluidos en los párrafos anteriores.
- Animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados, directamente o mezclados, para la obtención de los productos utilizados para la nutrición humana o animal.
- Semillas y materiales de origen animal o vegetal utilizados para la reproducción de animales o vegetales.
- Fertilizantes, residuos orgánicos.
- Flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención.
El resto de ventas de productos tributan al 21%.
El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento de la entrega del producto o del pago anticipado en su caso, independientemente del momento en que se emita la factura.
En “Información adicional” se indica qué se entiende por productos naturales a efectos de la aplicación del Impuesto, así como los tipos de pasta a los que se aplica el 5%.