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Se aprueba el Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto.

Este real decreto tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.

La norma publicada regula la determinación de las personas beneficiarias, los requisitos y el procedimiento para el derecho a la compensación económica y su importe.

Beneficiarios

Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social gestionar dichas compensaciones a las siguientes personas:

  • Quienes hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto.
  • Quienes padezcan una enfermedad que no pueda ser reconocida como profesional, pero de la cual se hubiera determinado o pudiera determinarse que su causa principal o coadyuvante ha sido su exposición al amianto.
  • Personas causahabientes de las personas beneficiarias antes mencionadas, en los términos que determine la norma reglamentaria

Solicitud del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto

Las personas interesadas presentarán en la consejería de sanidad o su órgano análogo para su respectiva comunidad autónoma o en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades de Ceuta y Melilla, una solicitud de un certificado del diagnóstico de patologías derivadas de la exposición al amianto previstas en el anexo II.

La entidad mencionada correspondiente emitirá el certificado al que se refiere el anexo II sobre la base del dictamen elaborado por el equipo de valoración de víctimas del amianto.

Diagnostico, valoración, calificación y revisión

El diagnóstico y la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión, así como la determinación de su causa o del fallecimiento, lo encomienda la ley y este reglamento a los equipos de valoración de víctimas del amianto (EVVA) (art. 6)

Procedimiento para el reconocimiento de la compensación

Respecto al procedimiento para hacer efectivas las compensaciones económicas, la Ley 21/2022, de 19 de octubre, atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social la competencia de efectuar la tramitación y resolución del procedimiento para reconocer el derecho a las compensaciones a favor de las personas beneficiarias a las que se refiere la ley, así como de hacer las correspondientes propuestas de pago con cargo a la cuenta abierta a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se sitúen los fondos.

Una vez recibida la solicitud de la compensación económica y la documentación preceptiva, y verificada la subsanación, en su caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social aplicará el baremo establecido en el anexo I en función de las patologías derivadas de la exposición al amianto certificadas en el anexo II.

Prescripción

El derecho a solicitar la compensación económica prescribirá por el transcurso del plazo de cinco años. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, este plazo comenzará a computarse desde la firmeza de la resolución administrativa o judicial reconociendo la pensión derivada de contingencia profesional ocasionada por la exposición al amianto; desde la firmeza del auto judicial de insolvencia, total o parcial, dictado en ejecución de la sentencia firme que haya reconocido la indemnización por daños en la salud ocasionados por la exposición al amianto; o, en otro caso, desde el diagnóstico de la patología relacionada en el anexo II.

La solicitud del certificado al que se refiere el artículo 7 determinará la interrupción del plazo de prescripción previsto en este artículo.

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (18/6/2025).

Únicamente desplegará efectos a partir de esa fecha para aquellas personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 3.1.a), es decir, las personas que ya hayan obtenido el reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados derivada.

de una contingencia profesional causada por alguna de las patologías previstas en el  anexo II ocasionada por la exposición al amianto.

Para el resto de los supuestos y beneficiarios regulados en el artículo 3, los efectos se producirán en función de las previsiones que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado.

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