El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo. Estos contratos están previstos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
La norma configura un marco único y actualizado para las dos modalidades de contrato formativo: el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de práctica profesional; y limita el número máximo de contratos formativos al mismo tiempo en cada centro de trabajo de la misma empresa.
Contrato de formación en alternancia
Su objeto es compatibilizar trabajo retribuido y formación (FP, estudios universitarios o especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo).
Está dirigido a personas que participan en estos procesos formativos o, bien, no tienen la cualificación que permitiría un contrato para la práctica profesional; o bien cursan una nueva formación de igual nivel pero en otro sector productivo.
En el caso de programas privados de empleo-formación del Catálogo de Especialidades, está dirigido solo a personas de hasta 30 años, salvo personas con discapacidad, capacidad intelectual límite o colectivos de exclusión social.
No puede utilizarse si la persona ya ha desempeñado ese mismo puesto en la empresa más de 6 meses con cualquier modalidad contractual (incluida ETT).
La duración del contrato será mínimo 3 meses, máximo 2 años, según el plan o programa formativo. Puede ser no continuado (por campañas o periodos formativos) sumando todos los periodos hasta el límite de 2 años, y para personas con discapacidad, capacidad intelectual límite o en exclusión social, se puede ampliar un año más (hasta 3 años) según plan formativo.
Respecto a la retribución, esta será la fijada en convenio para estos contratos y, como mínimo corresponderá al 60% del salario del grupo/nivel correspondiente el primer año y el 75% el segundo año. Siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional.
Debe tenerse en cuenta que no puede establecerse periodo de prueba en esta modalidad y existe la obligación de establecer un convenio de cooperación/colaboración entre empresa y entidad formativa (salvo cuando la empresa imparte la formación del Catálogo, estando inscrita como entidad de formación). Así como un plan formativo individual, elaborado conjuntamente, que debe anexarse al contrato y comunicarse a la representación legal de las personas trabajadoras.
Igualmente la tutorización es obligatoria, habiendo una persona tutora en el centro formativo y otra en la empresa. Cada tutora/o de empresa puede tutorizar simultáneamente hasta 5 personas (3 si el centro tiene menos de 30 personas en plantilla).
Contrato para la obtención de práctica profesional
Su objeto es la adquisición de práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación (estudios universitarios, certificados o títulos de grado C, D o E del sistema de FP o títulos equivalentes de enseñanzas artísticas o deportivas), en un puesto acorde al título o certificado de la persona trabajadora.
Debe celebrarse dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los estudios (5 años para personas con discapacidad o capacidad intelectual límite).
No puede concertarse si la persona ya tiene más de 3 meses de experiencia en la misma actividad y empresa (no se cuentan prácticas curriculares).
La duración del contrato será de mínimo 6 meses y máximo 1 año, aunque para personas con discapacidad, capacidad intelectual límite o en exclusión social, el máximo puede ampliarse hasta 2 años. Igualmente es posible realizar una prórroga si el contrato inicial es inferior al máximo legal o convencional.
Respecto a la retribución, esta será la fijada en convenio para esta modalidad o, en su defecto, la del grupo/nivel correspondiente. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI proporcional al tiempo de trabajo.
Es obligatorio un plan formativo individual, y la empresa debe designar una persona tutora con formación y experiencia adecuadas.
Número máximo de contratos formativos
Se limita el número de contratos formativos simultáneos por centro de trabajo, en función de la plantilla (sin contar al personal con contrato formativo):
- Hasta 10 personas trabajadoras: máximo 3 contratos formativos.
- Entre 11 y 30 personas trabajadoras: máximo 7 contratos formativos.
- Entre 31 y 50: máximo 10 contratos formativos.
- Más de 50: hasta el 20 % de la plantilla.
Las personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite contratadas mediante contratos formativos no computan en estos límites.
Los convenios colectivos sectoriales podrán reducir estos límites y establecer compromisos de transformación a contrato indefinido.

