Pendiente de un comentario más detallado, la problemática y dudas más importantes se centran – como en otras sentencias similares – la aplicabilidad del fallo y afección o no a situaciones de liquidación, firmes o no, del impuestos antes de la publicación de la sentencia.
Así, en principio no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas:
- Las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y
- Las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”.
Es decir, en principio y pendientes de otra posible interpretación, no se podrá reclamar la devolución de la plusvalía municipal (liquidaciones o autoliquidaciones) que no hayan sido impugnadas o no sean firmes antes del día del fallo, el pasado 26 de octubre, el día en el que el TC adelantó el fallo.