EL GRUPO DE TRABAJO “PERSONAS” DE FEMZ ANALIZA LA NORMATIVA SOBRE EL REGISTRO DE LA JORNADA

Si tienes alguna duda sobre este tema, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del 976 768 768 o en el correo socios@femz.es 

Este martes el Grupo “Personas” de FEMZ ha mantenido una sesión de trabajo con Eduardo Bescós Oña, Responsable del Área de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva de FEMZ en la que se ha analizado el Real-Decreto ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo en cuyo Artículo 34.9 se regula el registro de la jornada.

Entre otros aspectos se han analizado los criterios técnicos de Inspección de trabajo sobre el registro de jornada:

  • La llevanza del registro es una obligación de resultado que conlleva tener que establecer formalmente un registro, no siendo una opción para el empresario. No se trata de un fin en sí mismo, sino de un instrumento para el control de la normativa del tiempo de trabajo.
  • El criterio aclara que lo que debe ser objeto de registro es la jornada de trabajo realizada diariamente, no exigiéndose expresamente el registro de las interrupciones o pausas al inicio y final de la jornada que no tengan el carácter de tiempo efectivo de trabajo. Ahora bien, si el registro no recoge una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo podría presumirse que la jornada comprende todo el tiempo desde el inicio a la finalización de la jornada registrada, correspondiendo al empleador la acreditación de que ello no es así.
  • Debe tratarse de un sistema objetivo, que garantice la fiabilidad, veracidad y no alteración a posteriori, con independencia de que se utilicen medios electrónicos, telemáticos o meramente manuales. El registro de la jornada no se entenderá cumplido con la mera exhibición de un horario, del calendario laboral o los cuadrantes. Estos proporcionan una previsión de las horas de trabajo pero se exige que el registro se realice tras su realización.
  • Respecto al modo de conservación del registro, es válido cualquier medio físico o de cualquier otro tipo, pero ha de ser documentado, por lo que en aquellos casos en que el registro se realice por medios electrónico o informáticos, la Inspección podrá requerir la impresión de los registros, su descarga o suministro en soporte informático y en formato legible y tratable.
  • El registro debe ser accesible en cualquier momento no solo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, también cuando así sea solicitado por los trabajadores o sus representantes, teniendo que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo o ser accesible desde el mismo de forma inmediata. Ello no implica la obligación de entrega de una copia del registro, a no ser que así lo prevea el convenio colectivo o pacto expreso al respecto.

 

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