El Gobierno podrá limitar los precios en situaciones de emergencia

La norma publicada establece como referencia el precio máximo aplicado durante los 30 días anteriores.

El Gobierno publica un RDLey modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con el objetivo de incorporar un límite máximo de precios en situaciones de emergencia de carácter extraordinario, buscando la protección de los intereses económicos de las personas consumidoras y usuarias y prohibiendo expresamente prácticas que puedan revestir carácter abusivo en contextos de emergencia.

Esta modificación se fundamenta, muy genéricamente, en el art. 8,2 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, referente a colectivos vulnerables y otras leyes complementarias y otra normativa española que prevé situaciones en las que los poderes públicos puedan limitar de forma temporal la libertad de precios, como las previstas en el artículo 13.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista o en el artículo 11.1 g) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, pese a suponer una alteración de los mecanismos ordinarios de formación de precios.

¿Qué límites de precio marca la nueva norma?

A efectos de la determinación del precio máximo aplicable durante la vigencia de una situación de emergencia, la norma establece como una referencia el precio máximo efectivamente aplicado durante los treinta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha situación, pretendiendo evitar  tanto la toma en consideración de valores puntuales o anómalos como posibles prácticas de elevación artificial de precios en momentos inmediatamente previos a la situación de emergencia, en caso de poder preverse.

Para servicios con altos índices de estacionalidad (por ejemplo, alojamientos de veraneo), se prevé que se usen como referencia los precios aplicados en el mismo periodo del año anterior, actualizados de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo.

La limitación de los incrementos de precios debe mantenerse vigente durante todo el tiempo en que persistan las condiciones de demanda anómala directamente vinculadas a la situación de emergencia, en tanto que es dicha alteración extraordinaria del mercado y no únicamente el momento inicial de la situación de emergencia– la que genera el riesgo de incrementos desproporcionados y socialmente injustificados de los precios.

Este marco temporal se debe expresar de forma objetiva y concreta, para garantizar la seguridad jurídica de la limitación temporal, viniendo reflejada en la declaración de emergencia de protección civil que activa de forma directa la limitación o en el correspondiente acuerdo de consejo de ministros. Es decir, se hace precisa tal declaración de emergencia para determinar el inicio y alcance de tal control en precios.

Nada obstaría en todo caso que el aumento de precio del producto y servicio al consumidor final, fuera de los límites fijados en la norma, podrá llevarse a cabo cuando venga justificada de forma objetiva por un aumento de los costes, sin que ello suponga un aumento de márgenes para el operador.

Por último, la norma busca garantizar su aplicabilidad respecto del Derecho de la Unión Europea, previendo su aplicación al sector del transporte tras aval expreso de la Comisión Europea.

Tal intención del legislador de control de precios se concreta en la siguiente modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre:

  • Nueva redacción de la letra c) del apartado 1 del artículo 20: Unificando todo el contenido normativo relativo a limitaciones de precio en situaciones de emergencia en el nuevo artículo 20 ter.
  • Un nuevo artículo 20 ter, que incluye:
    • Los aspectos que deberán ser contenidos en el correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros, cuando la limitación no derive directamente de una declaración de emergencia de protección civil.
    • Un mecanismo de resarcimiento de los consumidores perjudicados por los incumplimientos de este sistema de limitación.

Las limitaciones de precios en el transporte deberán ser autorizadas por la Comisión Europea

Por último, se hace referencia a la necesidad de la previa autorización de la Comisión Europea para las limitaciones de precios que puedan afectar al transporte, de cara a acreditar la compatibilidad de la medida con el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, así como con el resto de normativa europea aplicable en los restantes modos de transporte.

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