EL GOBIERNO FIJARÁ LOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DE PRODUCTOS DE PROTECCIÓN

La norma publicada establece un procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de los productos de protección contra el COVID19.

La normativa publicada con motivo del COVID-19 impone a la ciudadanía la adopción de una serie de cautelas con el fin de evitar la propagación de la enfermedad.

Entre dichas medidas destacan: el distanciamiento interpersonal de aproximadamente dos metros; la higiene de manos con jabón, como medida más sencilla y eficaz para prevenir la transmisión siendo la alternativa, si no se tuviera acceso, usar solución hidroalcohólica; la limpieza y desinfección de los objetos de uso personal como gafas, móviles, teclados, ratón, tarjetas, etc.; las medidas a adoptar en los domicilios y zonas comunes como son la adecuada ventilación, la limpieza diaria, utilizando agua y jabón para las superficies de contacto frecuente o la utilización de guantes de un solo uso en las zonas comunes de las casas; el uso de mascarilla cuando no se puede mantener la distancia interpersonal.

 

Fijación de precios

 

En este contexto, es necesario establecer las garantías suficientes para que los ciudadanos puedan acceder, de forma informada y en condiciones económicas no abusivas, a determinados productos de protección frente al contagio del COVID-19. Para ello, la norma establece un procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de tales productos (mascarillas, gel hidroalochólico, etc ) exigidos a los ciudadanos, por la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.

En cuanto a la información al consumidor, a pesar de la  eliminación de ciertos trámites de acreditación que se ha llevado a cabo en la última normativa (marcado CE, etc), es esencial que este pueda diferenciarlas correctamente, adquiriendo mayor importancia que la información que se alegue en el etiquetado e instrucciones sea eficaz, veraz, y suficiente sobre sus características esenciales. Así se determina cuáles son los datos mínimos exigibles en el etiquetado de las mascarillas higiénicas y la especificación de sus características (reutilizabilidad, mantenimiento, etc).

Se permite – solo en farmacias –  la venta unitaria de mascarillas, y los geles y soluciones hidroalcohólicas para manos, de naturaleza cosmética que no hayan sido autorizados por la Agencia no podrán alegar en su etiquetado características que puedan inducir a interpretar que el producto posee propiedades sobre las que no se ha realizado verificación alguna, tales como «protección/desinfección frente a virus» o similar.

Se espera que en los próximos días la Comisión antes citada vaya publicando los precios máximos de venta de los productos referenciados.

Orden completa

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