El Gobierno de España simplifica los trámites de extranjería

La entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, supondrá un incremento de la seguridad seguridad jurídica para las personas migrantes.

El 20 de mayo de 2025 entró en vigor el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, transcurrido el plazo de seis meses previsto en su D.F. 4.ª.

El nuevo Reglamento de Extranjería, que deroga el hasta ahora vigente Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, pretende simplificar trámites, aumentar la seguridad jurídica en la materia favoreciendo a las personas migrantes buscando su integración y protección frente a abusos, fraude o vulneración de sus derechos.

Novedades

  • Se regulan los tipos de visado de forma más específica, determinándose los requisitos generale para la expedición del visado por la oficina consular, así como los requisitos específicos para cada tipo de autorización a valorar por la oficina de extranjería competente.
  • En la estancia de corta duración hay una remisión a la normativa de la UE y especificándose los requisitos para las prórrogas de estancia sin visado.
  • En las estancias de larga duración, se modifica la estancia por estudios cambiando su denominación —estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas— aclarándose los tipos de estudios o actividades formativas incluidas en la autorización, y creándose un Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.
  • Se suprimen las figuras de prácticas no laborales y de actividades de investigación reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
  • Grandes novedades en materia de residencia temporal:

Se ordenan los requisitos distinguiendo entre los generales, aplicables a todas las autorizaciones de residencia, y los específicos para cada tipo.

Se eliminan las figuras de investigación, Tarjeta azul-UE y prestaciones transnacionales de servicios.

Se introduce la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, regulándose fuera de la figura del arraigo familiar.

La autorización de trabajo de duración determinada se desarrolla en la norma como una especialidad dentro de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, de acuerdo con la normativa laboral.

Se autoriza el trabajo por cuenta propia en paralelo con el trabajo principal por cuenta ajena.

Se introducen modificaciones en materia de reagrupación familiar, tales como la edad mínima de 18 años para la reagrupación de cónyuges, modificación del período de convivencia requerido, etc.

  • Incorporación de las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada.
  • Se regulan los requisitos y procedimiento para la obtención de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
  • Se modifican diversos aspectos del arraigo con nuevas modalidades, como el arraigo de segunda oportunidad. Asimismo, se reduce el periodo de permanencia en España a dos años, excepto para arraigo familiar, y se habilita a trabajar a todas las personas extranjeras titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo.
  • Se prevé también que el trabajo por seis meses en situación irregular en el plazo de los dos años anteriores a la denuncia da derecho a una autorización de residencia, si se logra probar tal hecho adecuadamente ante las autoridades laborales competente o judiciales competentes.
  • Se regulan las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales para las víctimas de violencia sexual.
  • Se mejora la regulación relativa a la residencia de hijos o tutelados y el desplazamiento temporal de menores.
  • En cuanto a las situaciones de las personas extranjeras en España las modificaciones introducidas resultan de transponer la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para las personas trabajadoras de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.
  • Se pretende clarificar los procedimientos mediante la regulación de las disposiciones comunes a todas las autorizaciones.
  • En las  disposiciones transitorias de la norma, se  prevén los efectos de la norma en  autorizaciones y solicitudes  existentes o en tramitación al tiempo de la entrada en vigor del RD.

 

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