EL GOBIERNO DE ARAGÓN RELAJA ALGUNAS RESTRICCIONES

Se toman medidas específicas y adaptadas a cada provincia, en función de la situación epidemiológica.

Tras el análisis de la situación epidemiológica de la comunidad, el Departamento de Sanidad ha decidido flexibilizar algunas de las restricciones actualmente vigentes.

Se toman medidas específicas y adaptadas a cada provincia, en función de la situación epidemiológica en la que se encuentran en este momento.

La nueva regulación se publicará mañana en el Boletín Oficial de Aragón y entrará en vigor a las 00:00h del 26 de febrero.

 

Medidas para todo Aragón

 

Se amplía el toque de queda a las 23,00 horas en toda la comunidad y se eleva a 6 el número de personas permitidas en los grupos sociales, tanto en espacios públicos como en privados.

En lo que se refiere a los confinamientos perimetrales siguen vigentes los que corresponden a:

  • La Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.
  • El municipio de Teruel.

 

Competiciones deportivas de ámbito estatal no profesionales

En aquellos equipamientos o recintos deportivos en los que tengan lugar competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales se permitirá la presencia de público, con las mismas modulaciones específicas aplicables a las competiciones deportivas oficiales autonómicas según la Orden SAN/53/2021, de 17 de febrero.

 

Reuniones de órganos de gobierno y representación previstos legalmente

Las reuniones que hayan de celebrarse por órganos de gobierno, administración o representación de entidades públicas o privadas de cualquier índole, con personalidad jurídica propia o no, previstos normativamente, para adoptar las decisiones que tienen expresamente atribuidas, podrán celebrarse con sujeción a los criterios de aforo y demás exigencias de seguridad, como son el 30 por ciento del aforo máximo autorizado del local utilizado para la reunión, la distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla, previstos para cada nivel de alerta sanitaria por parte de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

 

Medidas en la provincia de Zaragoza

 

Se recupera la apertura de la actividad no esencial hasta las 20,00 horas durante todos los días de la semana.

La provincia sigue en nivel de alerta 3 agravado, se mantienen los aforos vigentes en la actualidad:

  • Cultura: 50%
  • Comercio: 15%
  • Alimentación: 50%
  • Juego: 30%
  • Lugares de culto: 25%
  • Hostelería: 30% en interior y 50% en exterior
  • Gimnasios: 30%

 

Medidas en la provincia de Huesca

 

Se permite abrir la actividad no esencial hasta las 22,00 horas durante todos los días de la semana. Además, en el territorio de la provincia de Huesca se aplicará el nivel de alerta 3 modalidad ordinaria:

 

Establecimientos de hostelería y restauración

El porcentaje de aforo máximo permitido establecido en las letras a1) (interior) y a4) (terrazas) de la letra a) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 30 por ciento y el 100 por cien respectivamente.

Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento.

Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de cuatro personas en el interior y de seis personas en terraza.

Queda prohibido fumar en terrazas.

Deberá exponerse en lugar visible, a la entrada del establecimiento, el aforo ordinariamente aplicable y el resultante de lo establecido en la presente Orden.

Será responsabilidad del titular del establecimiento el recuento y control del aforo.

En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, así como en los ubicados en polígonos industriales, a partir de las 22 horas, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán mostrar y comprobarse por los responsables de los establecimientos la declaración responsable incorporada como anexo en la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero.

 

Hipermercados, grandes superficies, centros o parques comerciales

Los titulares de dichos establecimientos deberán asegurar el control de aforos previsto en el artículo undécimo de la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero.

 

Lugares de culto

El aforo máximo permitido, queda fijado en el 50 por ciento.

 

Mercadillos

El número máximo de puestos permitidos, será del 100 por cien de los habituales o autorizados y el aforo del recinto no podrá superar el de una persona por cada cinco metros cuadrados.

 

Competiciones deportivas

La práctica deportiva federada de competencia autonómica se ajustará a lo establecido en la Orden SAN/53/2021, de 17 de febrero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado a las competiciones deportivas oficiales autonómicas.

 

Gimnasios y equipamientos equivalentes

El porcentaje de ocupación máxima permitida, queda fijado en el 30 por ciento del aforo.

El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias.

Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 30 por ciento de su aforo máximo.

Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual.

Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.

 

Museos, salas de exposiciones y actividades que se realicen en ellos

El porcentaje de aforo máximo permitido, queda fijado en el 50 por ciento.

 

Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio con butacas preasignadas.

El porcentaje de aforo máximo permitido queda fijado en el 50 por ciento.

 

Actividad de guía turística, turismo activo y de naturaleza

El número máximo de personas integrantes de los grupos queda fijado en 10 personas, excluyendo el guía.

 

Salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos y, en general, establecimientos de juego y apuestas

Podrá procederse a la apertura de los establecimientos con un porcentaje de aforo máximo permitido fijado en el 30 por ciento.

Cuando estos establecimientos tengan autorizada la prestación de servicios de hostelería y restauración, su actividad se regirá por las mismas reglas limitativas aplicables a todos los establecimientos de hostelería y restauración.

 

Excepcionalmente, los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de cuatro atracciones en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50 por ciento del máximo autorizado en cada una de las atracciones. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas, y las atracciones contarán con la separación suficiente para permitir el tránsito de personas por el recinto con una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

 

Medidas en la provincia de Teruel

 

Se desconfina perimetralmente el municipio de Alcañiz y la ciudad de Teruel deja de estar sujeta a las medidas extraordinarias y suplementarias al nivel 3 agravado.

De este modo, en la provincia de Teruel se mantendrá el horario de la actividad no esencial hasta las 20,00 horas de lunes a jueves y hasta las 18,00 horas de jueves a domingo.

La provincia entra así en nivel de alerta 3 agravado:

  • Cultura: 50%
  • Comercio: 15%
  • Alimentación: 50%
  • Juego: 30%
  • Lugares de culto: 25%
  • Hostelería: 30% en interior y 50% en exterior
  • Gimnasios: 30%

Orden completa

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