El Gobierno de Aragón publica el texto refundido de los Impuestos Medioambientales

Se han integrado las distintas previsiones sobre la afectación recaudatoria contenidas en otras normas.

Por imperativo legal, el texto refundido de los Impuestos Medioambientales se limita, casi exclusivamente, a la operación de refundir los diversos textos legales de normativa impositiva medioambiental de Aragón. Asimismo, también se han realizado puntuales ajustes técnicos, como es el caso en la numeración de los artículos y algunos apartados para su mejor comprensión e interpretación, así como en la actualización de las referencias de carácter organizativo.

En el texto refundido se regulan los siguientes Impuestos Medioambientales creados y modificados por Ley de Cortes de Aragón:

1º Impuesto Medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera.

2º Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta.

3º Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada.

4º Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

5º Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos.

6º Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos.

Esta publicación obedece al mandato establecido en la disposición final segunda de la Ley 2/2024, de 23 de mayo. Esta supuso la creación de Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y modificó el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión. 

También dispone que «el Gobierno de Aragón aprobará, en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, un nuevo texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se incluirán los dos impuestos medioambientales creados y regulados en esta ley, las modificaciones efectuadas hasta el momento y se dará una nueva estructura al mismo conforme a los criterios de buena técnica normativa».

Se han integrado en dicho texto refundido las distintas previsiones que sobre la afectación recaudatoria se contienen en otras normas con rango de ley que no formaban parte, en sentido estricto, de la normativa objeto de refundición. Aunque el texto refundido contiene una regla general según la cual los ingresos obtenidos por la recaudación de los Impuestos Medioambientales se destinarán a la financiación de medidas preventivas, correctoras o restauradoras del medio ambiente, habilitando a las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma para establecer los correspondientes criterios de afectación.

Por otra parte, en relación a las bonificaciones previstas para los nuevos impuestos sobre parques eólicos y fotovoltaicos, se ha procedido a numerar las posibles bonificaciones de forma individualizada y, en consecuencia, a explicitar, para seguridad jurídica de los contribuyentes, la regla de incompatibilidad de dichas bonificaciones.

Se introduce finalmente una precisión técnico-tributaria para el cálculo de la cuota tributaria, en función de su calificación como íntegra o líquida, por aplicación de la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, al bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación. Se trata de precisar, por seguridad jurídica, que el límite del 30% de la cuota tributaria íntegra que podrá ser objeto de deducción se aplica sobre el resultado de detraer de la cuota íntegra el importe de las bonificaciones aplicadas. Por la misma razón, se explicita que la cuota líquida está constituida por el resultado de minorar, en su caso, la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones y deducciones aplicables.

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