El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (en adelante, RDL 8/2023), otorgó una nueva redacción al art. 96.5 de la Ley 35/2006, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF).
En concreto, el precepto, en su nueva redacción, contempla la posibilidad de que pueda establecerse la obligación de presentación de las declaraciones del impuesto por medios electrónicos, “siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación”.
En consonancia con lo anterior, la disposición adicional sexta de la misma norma preveía, tras el primer año de vigencia de la norma, solicitar informe al Consejo de Defensa del Contribuyente (CDC), para que informara sobre su implantación.
¿Qué dice el informe del Consejo de Defensa del Contribuyente?
El informe ya se ha elaborado y habla de la absoluta normalidad con la que se ha desarrollado esta primera campaña de Renta (la del 2023, presentada en el 2024) tras la entrada en vigor de la nueva redacción del art. 96.5 de la LIRPF. Indicándose también que los servicios de asistencia prestados por la AEAT han sido suficientes, no produciéndose ninguna incidencia resaltable como consecuencia de la obligación de presentar las declaraciones por medios electrónicos.
Por ello, el CDC recomienda continuar su potenciación, tal y como se prevé en el Plan estratégico de la AEAT 2024-2027, incrementado la difusión de su propia existencia y, en línea con lo sugerido por las asociaciones, mejorando la configuración de las distintas herramientas, y elaborando tutoriales dirigidos a grupos concretos de contribuyentes.
En concreto, destaca que la propuesta anterior debe realizarse sin menoscabo de la asistencia a través de otros canales, en particular para mayores de 65 años y personas afectadas por la brecha digital.
Los colectivos con mayores dificultades de acceso a los servicios de asistencia deben ser objeto de especial atención por parte de la AEAT. Así, se recuerda que desde la campaña de Renta de 2022, se elabora un material informativo específico para el colectivo de mayores de 65, que, además, se les puede facilitar en papel en las oficinas de la AEAT. En concreto se ha elaborado e impreso en papel un Manual específico de IRPF para mayores de 65 años, que se ha puesto a su disposición en las oficinas de la AEAT de forma gratuita.
No obstante, pueden adoptarse algunas medidas adicionales que faciliten dicha asistencia y que han sido señaladas por la PMP. En primer lugar, no debería descartarse la impresión de cierto número de ejemplares del Manual completo de Renta (en la actualidad no disponibles, facilitándose solo en formato digital – pdf) para algunos miembros de estos colectivos que lo soliciten.
En la misma línea de facilitar la asistencia a este tipo de contribuyentes, debe mejorarse la atención telefónica, medida demandada por un buen número de asociaciones encuestadas. Esta es la propia experiencia del CDC, que suele recibir un buen número de quejas relacionadas con dicho servicio, aunque representan un porcentaje reducido en relación con las llamadas atendidas y el CDC es conocedor de que la Agencia está trabajando en ese proceso de mejora.
Por lo que se refiere a la eliminación de la cita previa para este colectivo, sugerida por la PMP, se trata de una medida ya implantada con carácter general, pero no para la campaña de Renta. A pesar de que su formulación pueda resultar atractiva, debe valorarse con prudencia. En la experiencia de este CDC la eliminación de la cita previa provoca, en ocasiones, mayores demoras en la asistencia, dada la imposibilidad de prever su demanda. En una campaña masiva como es la de Renta, dicho riesgo es muy superior, como es lógico.
En todo caso, también es cierto que, como afirma el Informe AEAT, a partir de la campaña de Renta 2024, resultará más sencilla la modificación de las declaraciones presentadas, mediante el sistema de las declaraciones rectificativas (novedad en esta campaña), incluyendo la posibilidad de que el contribuyente pueda calcular y consignar el resultado derivado de la aplicación de la interpretación que realice de la normativa.
El informe recoge el detalle de los colectivos a los que se les han realizado encuestas de satisfacción, número de quejas de los usuarios, etc., destacándose en general el elevado grado de satisfacción de los servicios ofrecidos por la AEAT.