El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado la nulidad de parte del articulado de la plusvalía municipal, un fallo que aún no se ha hecho público.
En concreto, se han declarado inconstitucionales, y por tanto nulos, los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, donde se regulan elementos esenciales del tipo, como la base imponible; o el método de cálculo del valor del terreno.
A la espera de la publicación de la sentencia anunciada mediante nota informativa del Gabinete del Presidente del Tribunal Constitucional, el Ayuntamiento de Zaragoza ha anunciado la suspensión de la tramitación de los procedimientos relacionados con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
A tal efecto, por las oficinas gestoras del Impuesto (Gestión Tributaria e Inspección Tributaria) se expedirá a los obligados tributarios que así lo soliciten una diligencia en la que se haga constar la suspensión de los citados procedimientos instados por aquéllos en relación al impuesto.