Publicado en BOA la Orden por la que el Gobierno de Aragón establece medidas de protección para el personal, pacientes y usuarios de los centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados.
¿Dónde es obligatorio y dónde recomendable el uso de mascarilla?
Se establece el uso obligatorio de la mascarilla por parte de los profesionales que prestan servicios en los centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados, durante cualquier actividad que suponga atención directa a la ciudadanía, como medida de autoprotección y para evitar contagios.
Se establece como altamente recomendable el uso de la mascarilla al resto de profesionales de los citados centros en el ejercicio de cualquier otra actividad que se desarrolle en esos centros, así como a pacientes y usuarios.
Se establece el uso obligatorio de la mascarilla por parte de los pacientes y usuarios de centros sanitarios mientras se encuentren esperando a ser atendidos en una sala de espera de los citados centros sanitarios.
Se establece como altamente recomendable el uso de mascarilla por parte de la ciudadanía como medida de protección en el acceso a los centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados de Aragón.
Se excluye de esta recomendación a los menores de 6 años de edad.