Por la presente Orden del Ministerio de Justicia:
“Primero. Se aprueban las medidas de seguridad laboral para mitigación del riesgo de propagación del COVID-19 contenidas en el anexo I.
Segundo. Se aprueba el Plan de Desescalada contenido en el anexo II. Se activa la Fase I del Plan con efectos desde el 12 de mayo de 2020.
Tercero. Se aprueban los criterios para la asistencia en turnos de tarde contenidos en el anexo III.
Cuarto. El Ministro de Justicia, previa comunicación a la Comisión de Coordinación, podrá modificar las fases comprendidas en el Plan de Desescalada, para adaptarlas a los cambios en los escenarios de lucha contra el COVID-19, siguiendo las recomendaciones e indicaciones de la Autoridad Sanitaria y siguiendo la metodología de trabajo de la Comisión de Coordinación de Justicia para el COVID-19.
Quinto. Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo esencial de la Orden es el establecimiento de cuatro Fases, destacándose por su importancia la tercera de ellas, que implicará la activación de plazos procesales ordinarios (ver detalle posterior). En cada fase se prevé un cada vez mayor porcentaje de incorporación de las plantillas de juzgados y tribunales.
Proceso de desescalada
En la Orden hoy publicada, se inicia – aprobándose la Fase I – el proceso de desescalada en la Administración de Justicia y por medio de ANEXOS se detallan las mismas:
Anexo I: Medidas de seguridad laboral durante la pandemia COVID-19 y para la transición y recuperación progresiva de la actividad ordinaria de la Administración de Justicia
- Medidas preventivas para la Administración de Justicia.
- La distancia social como medida principal de protección colectiva
- Medidas de protección colectiva en «atención al público
- Disposición de geles de base alcohólica o soluciones hidroalcohólicas.
- Medidas de protección colectiva en las indicaciones generales de higiene, limpieza y condiciones ambientales de trabajo
- Medidas de organización del trabajo en relación con las adaptaciones de horarios
- Medidas de organización del trabajo a distancia y desplazamientos
- Sobre la utilización de EPIs como principal medida de protección individual
- Medidas de protección individual de personas especialmente sensibles o vulnerables.
- Medidas informativas adicionales para trabajadores y público en general.
Anexo II: Plan de Desescalada-Inicio de la reincorporación programada
Fases de desescalada
Fase 1. «Inicio de la reincorporación programada»: acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos.
Fase 2. «Preparación para la reactivación de los plazos procesales»: se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
Fase 3. «Actividad ordinaria, con plazos procesales activados»: se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
Fase 4. «Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma»: se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos en su jornada ordinaria.
Criterios de aplicación de la Fase 1 (la actualmente aprobada)
– El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (30-40%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, con las modulaciones que se indican para los Juzgados y Fiscalías, para el personal destinado en Registro, el personal de limpieza, el adscrito a las guardias de los equipos técnicos de menores y los oficiales de autopsia.
– Cuando el número de personas que deban realizar el turno no puedan asignarse dentro del porcentaje establecido, la totalidad de ellas deberán asistir en el plazo de tres días, aun en porcentajes desiguales.
– Procedimiento de revisión por razones del servicio. Los responsables funcionales de los órganos o servicios podrán acordar la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, y siempre previa autorización de la Secretaría General de la Administración de Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma. No podrá autorizarse esta mejora cuando sea incompatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los espacios.
– Se recogen los supuestos de exclusión formal de participación en turnos (síntomas COVID, etc)
– El personal que no deba prestar servicio en un turno concreto deberá realizar sus funciones mediante teletrabajo siempre que lo haya solicitado voluntariamente y se le haya proporcionado dispositivos o medios
Anexo III: Criterios para la cobertura de turnos de tarde en la Administración de Justicia
El establecimiento de turnos de tarde será determinado exclusivamente por cada una de las administraciones competentes en su ámbito de actuación.
El turno de mañana siempre contará con una dotación superior al del turno de tarde. Como regla general, y siempre que lo permitan las recomendaciones sanitarias, en el turno de mañana asistirá entre el 70 y el 80% del personal que deba acudir en cada fase de desescalada, y en el de tardes entre el 20 y el 30%.
Durante la jornada de tarde no se prestará con carácter general servicio de atención al público o profesionales sin perjuicio de su procedencia cuando se haya acordado previamente la celebración de actuaciones en ese horario.