Se trae a colación, por ser una materia de muy reiterada consulta por las empresas y que en los casos de revisión o inspección fiscal (y laboral) saca a relucir con demasiada frecuencia el incorrecto tratamiento del tema, una muy reciente Nota de la AEAT (28/07/2023) en la que se exponen los criterios interpretativos de la AEAT en el caso de vehículos de uso mixto cedidos a empleados, desarrollando los siguientes extremos:
- El criterio de disponibilidad para uso privado
- La consideración de la cesión de vehículos por parte del empleador a efectos del IVA como prestación onerosa o gratuita
- La deducibilidad por el empresario o profesional de las cuotas soportadas de IVA en la adquisición, arrendamiento o cesión de uso por otro título de vehículos.
- El autoconsumo de servicios
- La determinación de la base imponible a efectos de IVA y de IRPF.
Se recomienda una atenta detallada lectura de la misma.