CUESTIONES RELATIVAS A LOS VEHÍCULOS DE USO MIXTO CEDIDOS A EMPLEADOS

Consulta los criterios interpretativos de  la AEAT en el caso de vehículos de uso mixto cedidos a empleados,

Se trae a colación, por ser una materia de muy reiterada consulta por las empresas y que en los casos de revisión o inspección fiscal (y laboral) saca a relucir con demasiada frecuencia el incorrecto tratamiento del tema, una muy reciente Nota de la AEAT (28/07/2023)  en la que se exponen los criterios interpretativos de  la AEAT  en el caso de vehículos de uso mixto cedidos a empleados, desarrollando  los siguientes extremos:

 

  • El criterio de disponibilidad para uso privado
  • La consideración de la cesión de vehículos por parte del empleador a efectos del IVA como prestación onerosa o gratuita
  • La deducibilidad por el empresario o profesional de las cuotas soportadas de IVA en la adquisición, arrendamiento o cesión de uso por otro título de vehículos.
  • El autoconsumo de servicios
  • La determinación de la base imponible a efectos de IVA y de IRPF.

 

Se recomienda una atenta detallada lectura de la misma.

Más información

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
Share on whatsapp
WhatsApp

FEDERACIÓN DE EMPRESAS DEL METAL DE ZARAGOZA

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

C/ Santander 36, 2ª Planta, 50010 (Zaragoza) - España

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
× ¿Cómo puedo ayudarte?