Junto con la autoliquidación del Impuesto de Sociedades, la formulación, aprobación y presentación de las CUENTAS ANUALES en el Registro Mercantil, constituyen uno de los hitos anuales entre las muchas formalidades a las que están obligadas las empresas.
Están obligados a depositar las cuentas anuales:
- Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales.
- La sociedad dominante de un grupo que presente cuentas consolidadas.
- Las sociedades extranjeras que tengan abiertas sucursales en España.
- Las sociedades colectivas y comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio, todos los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras.
- Las fundaciones depositarán las cuentas anuales en el Registro de Fundaciones, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando la fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos previstos para la sociedad dominante.
Y será potestativa para los empresarios individuales.
El artículo 254 de la Ley de Sociedades de Capital establece su contenido:
- Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto el ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria.
- Estos documentos, que forman una unidad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, de conformidad con esta ley y con lo previsto en el Código de Comercio.
- La estructura y contenido de los documentos que integran las cuentas anuales se ajustará a los modelos aprobados reglamentariamente.”
Cuando pueda formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.
A dicha documentación se añadirá la Memoria (artículo 259 de la misma Ley):
Objeto de la memoria. La memoria completará, ampliará y comentará el contenido de los otros documentos que integran las cuentas anuales.
Los modelos o modalidades de Cuentas Anuales, son:
- Normal
- Abreviado
- Pyme
(Puede hablarse igualmente de un modelo para el caso de cuentas consolidadas).
El modelo PYMEs -de carácter voluntario- se puede aplicar (salvo excepciones) a entidades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes (Art. 2 del RD 151/2007):
- Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Por otro lado, el modelo abreviado (artículo 257 y 258 de la LSC) de cuentas será posible si la empresa en cuestión cumple durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de los mismos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados:
- Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:
- Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.
El resto de los casos empleará el modelo normal de Cuentas Anuales
En resumen:
PGC PYMEs |
Balance, Memoria y ECPN abreviados |
PyG abreviado |
|
Activo |
2.850.000,00 |
4.000.000,00 |
11.400.000,00 |
Cifra de negocios |
5.700.000,00 |
8.000.000,00 |
22.800.000,00 |
Trabajadores |
50 | 50 |
250 |
Formulación de las cuentas por el órgano de administración / Informe de gestión /Propuesta de aplicación del resultado:
Según el Artículo 253 de la LSC, los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.
El contenido del Informe de Gestión se recoge en el art. 262 de la LSC.
Aprobación de las Cuentas Anuales por la Junta General:
Formuladas por el órgano de administración las Cuentas, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, las cuentas anuales se aprobarán por la junta general (Art. 272 LSC).
El 164 de la LSC dispone que la junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
Una vez aprobadas, se depositarán en el Registro Mercantil, en el plazo de un mes desde su aprobación, teniendo obligación los administradores de elaborar otras cuentas anuales con las correcciones o arreglos oportunos ni no se hubiera logrado su aprobación. La presentación puede realizarse en papel o por medios telemáticos.
Por su parte, los Arts. 263 y 265, 2 (a solicitud de socio) de la LSC regulan los supuestos de sometimiento obligatorio de las Cuentas al examen de un Auditor de Cuentas. Su informe deberá acompañarse a las Cuentas Anuales.
Registros: