NOVEDADES EN LAS OBLIGACIONES DEL LIBRO REGISTRO EN EL IRPF

Novedades en la llevanza de libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El artículo 104 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, regulan las obligaciones formales, contables y registrales de los contribuyentes por este impuesto.

¿Quién está obligado a la llevanza del libro registro?

La exigencia formal de llevanza de libros registros, y el tipo de los mismos, se diferencia entre los distintos sujetos pasivos del IRPF:

1. Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, así como aquellos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil, estarán obligados a la llevanza del libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos y el libro registro de bienes de inversión.

2. Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar un libro de ingresos, un libro de gastos, un libro registro de bienes de inversión y un libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

3. Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos.

4. Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

Se busca una actualización de los Libros Registro, tanto como para acoger las últimas novedades en el IRPF como buscando que sean compatibles con registros de otros impuestos, en especial del IVA. Al efecto, la AEAT publicará en su página web un formato tipo de libros registros.

Novedades en la llevanza del libro registro

La principal novedad que se introduce en esta orden es la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación.

Se detallan en la norma – de obligada lectura – las obligaciones de llevanza de libros registros por parte de empresarios y profesionales, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo respecto de aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estén obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio. Si bien se recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10 del citado artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes distintos de los previstos en el apartado 2 de dicho precepto estarán obligados a llevar los libros registros establecidos en el mismo aun cuando, voluntariamente, lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

El Artículo 9 recoge los requisitos formales y de llevanza de los libros registros, indicando la modalidad de los mismos (soporte físico o electrónico), forma de cumplimentación, conservación, etc.

El Artículo 10 especifica el plazo para las anotaciones registrales, tomando como criterio el de que deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros antes de que finalice el plazo para realizar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados del impuesto (las operaciones en las que no se expidan facturas, deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de la realización de las operaciones o de la expedición de los documentos), debiendo anotarse las facturas en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban, y dentro del período impositivo en que proceda efectuar su deducción.

Además del procedimiento de rectificación de las anotaciones registrales (Artículo 11), se recoge – como hemos comentado – la compatibilidad de los libros registros de IRPF con los exigidos para el IVA, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Por último, se recuerda la obligación de conservación y puesta a disposición de la Administración de facturas y demás documentos acreditativos de las operaciones anotadas en los libros registros., durante el plazo máximo de prescripción. (Artículo 13)

La Disposición final precisa que la norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (17/07/2019) y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.

Texto completo de la Orden HAC/773/2019

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