¿Cuáles son las novedades del RETA para 2025?

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional, entre las líneas maestras.

Desde el 1 de enero de 2023, por aplicación del Real Decreto Ley 13/2022 del 26 de Julio de 2022, se ha implementado un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos (RETA), basado en los ingresos reales del autónomo, por lo que las cuotas se calculan a partir de los rendimientos netos.

Como consecuencia, el autónomo tuvo que determinar unas bases de cotización provisionales hasta que se procediera a la regularización anual de la cotización. Un proceso que está sucediendo en estas fechas. Desde el pasado 12 de diciembre los trabajadores por cuenta propia están recibiendo las liquidaciones efectuadas por la TGSS.

¿Qué novedades se introdujeron en 2024?

  • Se ha mantenido la tarifa plana de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de alta para los autónomos que se den de alta por primera vez o que hayan estado dados de baja durante más de dos años.
  • Se han reducido las cuotas mínimas en los tramos más bajos de la tabla de cotización.
  • Se ha mantenido la misma tabla de cotización para los autónomos que tienen ingresos superiores a 4.050 euros mensuales.

¿Qué novedades se introducen en 2025?

Cotización por ingresos reales

El sistema, transcurrido el ejercicio inicial de aplicación del sistema, establece 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tiene que ubicarse en función de su previsión de ingresos. Mientras que los primeros tramos suponen una rebaja de la cuota con respecto a la base mínima anterior, en los tramos más altos aumenta.

El sistema establecen las siguientes cuotas mensuales:

  • Año 2023: cuota mínima de 230 euros y máxima de 500 euros*.

  • Año 2024: cuota mínima de 230,15 euros y máxima de 542,13 euros*.

  • Año 2025: cuota mínima de 200 euros y máxima de 590 euros*.

Estas cuotas corresponden a la base de cotización mínima dentro de cada tramo, que usamos como marco de referencia.

La cuota de cada autónomo en 2025 se calcula aplicando un tipo de cotización del 31,4% a la base de cotización que elija de entre la mínima y la máxima dentro de su tramo.

Los autónomos seguirán informando a la Seguridad Social su previsión de ingresos para el año 2025 para la asignación de un tramo de cotización, pudiendo a lo largo del año ajustar su cotización hasta seis veces si sus ingresos varían significativamente. Se podrá cambiar la base de cotización hasta 6 veces al año (cada 2 meses), en función de la previsión, al alza o a la baja, del comportamiento del negocio.

 

La fecha de solicitud establecerá el momento a partir del cual se hará efectivo el cambio, de la siguiente manera:

  • Del 1 de enero al último día de febrero: el cambio en la cuota comienza el 1 de marzo.

  • Del 1 de marzo al 30 de abril: el cambio en la cuota comienza el 1 de mayo.

  • Del 1 de mayo al 30 de junio: el cambio en la cuota comienza el 1 de julio.

  • Del 1 de julio al 31 de agosto: el cambio en la cuota comienza el 1 de septiembre.

  • Del 1 de septiembre al 31 de octubre: el cambio en la cuota comienza el 1 de noviembre.

  • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: el cambio en la cuota comienza el 1 de enero.

Los cambios en la base de cotización se tienen que comunicar a través de la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el sistema Import@ss.

La Seguridad Social revisará los ingresos reales declarados a través de la Declaración de la Renta de cada autónomo, a fin de determinar la corrección del tramo de cotización elegido, pudiendo modificar de oficio el tramo de ingresos del autónomo.

En esa comprobación, pueden darse tres situaciones diferentes:

  • El autónomo ha cotizado correctamente: no habrá ajuste.

  • El autónomo ha cotizado de más: recibirá una devolución.

  • El autónomo ha cotizado de menos: tendrá que pagar la diferencia.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional

Este mecanismo pretende garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones afectando tanto a trabajadores asalariados como a autónomos, estableciéndose en realidad como un recargo sobre la cuota a pagar

En 2025, el MEI pasará del 0,7% actual al 0,8% de la base de cotización.

Principales cambios para 2025

  • Reducción para los tramos más bajos: en 2025, los autónomos que ganen menos de 670 euros al mes y coticen por la base mínima pasarán de pagar 230 a 200 euros.
  • Sin novedad en el tramo medio: aquellos que coticen por la base mínima
  • Aumento para los que ganan más de 1.700 euros: En este caso, si cotizan por la base mínima, el aumento será de entre 30 y 90 euros al mes (es decir, entre 360 y 1.080 euros más al año de cotización).
  • Se mantiene la tarifa plana para los nuevos autónomos y aquellos que comiencen su actividad por cuenta propia: cuota reducida de 80 euros durante los primeros 12 meses.

 

Actualmente, y a lo largo del este mes de diciembre, la TGSS ha iniciado el proceso de regularización de cuotas, ajustándolas a los ingresos reales declarados en el IRPF del 2023, enviándose a los Autorizados RED un correo electrónico con un enlace a la página web desde la que podrán descargar la relación de trabajadores autónomos que cotizaron durante el año 2023 por una base de cotización superior a la determinada por los rendimientos netos computables y pueden mantener su base de cotización provisional, con el límite del importe de la base de diciembre de 2022. Con carácter previo se les informará con un T-Comunica de tal circunstancia.

Las bases de cotización que se notifican tienen un mero carácter orientativo, siendo las bases a tomar en consideración en relación al procedimiento administrativo de la regularización las que consten en la notificación del trámite de audiencia.

En dicha notificación se indica que, de no indicarse expresamente que se aplique el exceso notificado a la cotización (renunciándose a su devolución), se procederá a su devolución.

Habrá que estudiar – en el caso de modificación de las bases de cotización al alza o a la baja – si ello  podría implicar un proceso de regularización de los ingresos y gastos del ejercicio afectado mediante las pertinentes declaraciones complementarias, o si se podría aplicar al ejercicio en el que se reciba la regularización de la SS.

 

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