En esta Orden (BOE 01/05/2020) se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual para que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Las ayudas transitorias de financiación lo son en la modalidad de préstamos avalados y subvencionados por el Estado. Estos préstamos serán concedidos por entidades de crédito, contarán con total cobertura mediante aval del Estado y no devengarán ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
Los mismos se otorgarán por las entidades de crédito adheridas a la LÍNEA DE AVALES ARRENDAMIENTO COVID-19, a las que corresponde igualmente «ofrecer ayudas transitorias de financiación» y, por tanto, aceptar las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos para acceder a ellas. Ese es el sistema que se regula en esta norma, complementándose con la colaboración del Instituto de Crédito Oficial para la gestión de las ayudas y con el seguimiento y control de las ayudas que, una vez definidos los criterios y requisitos para acceder a ellas, prevé esta Orden.
Se regulan las siguientes materias:
- Requisitos de los arrendatarios de viviendas en situación de vulnerabilidad
- Acreditación de los requisitos
- Detalles y características de la financiación
- Condiciones de los préstamos
- Solicitud y documentación de los préstamos
- Pago de las ayudas
- Seguimiento, control, causas de reintegro y sanciones