El Congreso derogó el 22 de enero de 2025 el decreto ómnibus que prorrogaba el salario mínimo interprofesional de 2024 hasta que se aprobase el de 2025, ya que el real decreto 145/2024, de 6 de febrero, que aprobó el SMI de 2024, tenía vigencia solo hasta el 31 de diciembre de ese año.
Tras el rechazo parlamentario, la Dirección General de Trabajo ha emitido un criterio interpretativo al respecto según el cual:
- La desaparición de la prórroga del SMI de 2024 no afecta a los contratos ya vigentes, que no pueden reducir la cuantía de su salario.
- Las nuevas contrataciones no deberían tomar referencias salariales inferiores al SMI vigente en 2024.
- La fijación de salarios por debajo del SMI de 2024 tampoco serían posibles cuando fuera consecuencia del empleo de instrumentos como el ius variandi empresarial, las modificaciones de las condiciones de trabajo o los descuelgues de los convenios.