CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ALQUILER PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

Convocadas ayudas para minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

La Comunidad Autónoma de Aragón desarrollando las competencias otorgadas por la normativa estatal publicada durante este estado de alarma, publica esta Orden sobre ayudas para atender el coste del alquiler de la vivienda habitual para arrendatarios en situación de vulnerabilidad.

 

Objeto

 

El objeto de esta Orden es convocar, en régimen de concesión directa y con carácter finalista, ayudas al alquiler de vivienda en dos supuestos, y siempre que la situación se haya producido como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19:

  • Las dirigidas a las personas arrendatarias de vivienda habitual que tengan problemas transitorios para atender el pago del alquiler.
  • Las destinadas a los arrendatarios de vivienda habitual que no puedan hacer frente a la devolución de ayudas transitorias de financiación avaladas por el Instituto de Crédito Oficial, recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Las ayudas convocadas no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

 

Beneficiarios

 

Podrá solicitar y ser beneficiaria de la ayuda objeto de esta Orden la persona física que, en su condición de arrendataria de vivienda habitual, acredite estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, otorgándose prioridad a las víctimas de violencia de género.

Determina la norma qué debe entenderse por SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, a efectos de obtener las ayudas de esta Orden, exigiéndose dos requisitos:

  • Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos (en las cuantías que se detallan)
  • Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

 

Requisitos

 

Para obtener una ayuda al alquiler será necesario que todos los requisitos exigidos se cumplan a la fecha de presentación de la solicitud, tanto Respecto de la persona beneficiaria, como respecto a todas las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, referentes fundamentalmente a la existencia de un contrato en vigor y al día, no titularidad de otros inmuebles o derechos sobre los mismo, etc. 

La ayuda al alquiler de esta convocatoria es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniera percibiendo la persona arrendataria, de cualquier Administración Pública, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo periodo. En el caso de superarlo se reduciría la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

 

Cuantía

 

  • Para las ayudas al pago de la renta arrendaticia, se abonará hasta el 100% de la misma, con un máximo de 600 euros mensuales en función de los tramos por localidades que se establecen en el anexo I (tramos de renta máxima por localidades). Se incrementará el límite de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento, hasta alcanzar 900 euros en los supuestos de familias numerosas, en las localidades del tramo máximo superior. En el resto de localidades se incrementará la renta máxima para familias numerosas según la proporción que corresponda.

 

  • En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual, y con el límite máximo del préstamo concedido. 

 

Duración de la ayuda

 

Las ayudas para el pago de la renta se concederán por un plazo de hasta 6 meses, incluyendo, en su caso, como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020, y la última, en todo caso, la de septiembre de 2020.

 

Plazo de presentación

 

El día 22 se abrirá el plazo para la presentación de las solicitudes y finaliza el día 30 de septiembre de 2020:

  • De manera presencial, de 9 a 16.30 horas, con cita previa en las oficinas de San Pedro Nolasco (la cita previa se podrá pedir a partir del jueves 18 de junio). Se podrán presentar las solicitudes o se atenderá para dar información
  • De manera telemática con clave permanente
  • A través de las oficinas de Correos
  • Con cita previa en cualquier registro del Gobierno de Aragón.

 

Justificación

 

En el supuesto de que se realice el pago para el alquiler al arrendatario, porque este lo haya abonado al arrendador en el periodo comprendido entre abril y septiembre de 2020, el arrendatario deberá presentar el justificante de dicho pago, respecto de la renta de los meses correspondientes. Los pagos al arrendador y a la entidad prestataria no requerirán de justificación posterior al pago de la ayuda.

Orden completa

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