Se convocan subvenciones para el año 2023, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para fomentar la realización de proyectos empresariales en Aragón vinculados al ámbito de la movilidad sostenible o del sector farmacéutico, con elementos de desarrollo experimental y/o investigación industrial.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se entiende que una empresa u organismo está establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para
un nuevo establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este último caso, deberá disponer de establecimiento abierto y en funcionamiento en el momento de hacerse efectiva la ayuda.
En caso de proyectos de cooperación, todas las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos participantes deben estar establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Actuaciones subvencionables
Movilidad sostenible
Los proyectos empresariales que contengan actividades de desarrollo experimental y/o investigación industrial en el ámbito de la movilidad sostenible a través de actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente, mediante la reducción de emisiones o descarbonización, diseño e implantación de nuevos sistemas de movilidad urbana o interurbana, mejora del coste energético, desarrollo de sistemas de recarga de vehículos eléctricos, fabricación de los mismos, etc.
Sector farmacéutico
Los proyectos empresariales que contengan actividades de desarrollo experimental y/o investigación industrial en el ámbito del sector farmacéutico. A estos efectos se entenderá por sector farmacéutico las empresas dedicadas a la fabricación de vacunas, medicamentos y tratamientos médicos, productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes, ropa y equipos de protección sanitaria, y/o a la distribución en exclusiva de los citados productos al sector farmacéutico.
La dimensión mínima de los proyectos debe ser superior a 1.000.000 euros. Se podrá establecer la colaboración efectiva entre empresas y entre empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos a través de la cual se definan proyectos con objetivos innovadores más amplios.
No se considerarán actividades subvencionables aquellas que no tengan un efecto incentivador en la inversión en investigación y desarrollo, considerándose que carecen de tal efecto incentivador las actividades relativas a proyectos que hubieran comenzado en una fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta convocatoria.
Las actividades subvencionables deberán tener una duración mínima de 12 meses, debiendo concluir en todo caso con fecha límite 30 de septiembre de 2025.
Cuantía
La intensidad bruta de las ayudas (expuesta en porcentaje de los costes subvencionables), así como la cuantía máxima que se podrá subvencionar serán las indicadas a continuación:
Categoría de la ayuda | Intensidad de la ayuda (%) | Importe máximo de la ayuda (euros) |
Desarrollo experimental | 25% | 1.500.000 |
Investigación industrial | 50% | 2.000.000 |
La intensidad de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental se aumentará un 10 % si el proyecto implica una colaboración efectiva en los siguientes términos:
- Entre empresas, al menos una de las cuales debe ser pyme, y ninguna de ellas por sí sola puede correr con más del 70% de los costes subvencionables
- Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimiento, asumiendo cada uno de estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 27 de febrero de 2023.