CONVOCADAS AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN, INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA INDUSTRIA

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2021.

El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial convoca una nueva línea de ayudas de 10,5 millones de euros. La finalidad de esta iniciativa es apoyar inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía digital y la transición hacia una economía verde; aspectos clave para conseguir una autonomía estratégica industrial. Están destinadas a impulsar los proyectos empresariales de las empresas, ya sean pymes o grandes empresas, industriales o en actividades conexas en Aragón.

 

Beneficiarios

 

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas (PYME y grandes empresas) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios a la industria tales como las de servicios de I+D+i, diseño industrial, TIC y soluciones digitales, medioambiente o logística son también potenciales beneficiarias de esta convocatoria de ayudas.

 

Actuaciones subvencionables

 

Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías:

a) Ayudas regionales a la inversión:

  • Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
  • En el caso de grandes empresas, en el tramo en el que la ayuda se acoja al Reglamento General de Exención por Categorías, ésta solo se concederá para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate. Se entiende por inversión inicial en favor de una nueva actividad económica, la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar, (código numérico de cuatro dígitos de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2, Reglamento (UE) 1893/2006, de 20 de diciembre de 2006), a la realizada anteriormente en el establecimiento.

b) Ayudas a la inversión en favor de las PYME (solo en el término municipal de Zaragoza):

  • Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

c) Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

  • Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
  • Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

d) Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización:

  • Se contemplan proyectos de innovación en materia de organización que supongan la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
  • También se incluyen los proyectos de innovación en materia de procesos, en dónde se aplique un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

e) Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:

  • Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

f) Ayudas para servicios de consultoría técnica:

  • Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán ir dirigidos a dar soporte a las actividades permanentes o periódicas de gestión habitual de la empresa, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios informáticos de soporte, los servicios jurídicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa.
  • Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de febrero de 2021 y se extiende hasta el 31 de agosto de 2022, ambas fechas inclusive.

 

Costes subvencionables

 

Serán costes subvencionables los que respondan de manera inequívoca a la realización de la actividad subvencionable y que deriven exclusivamente de los conceptos siguientes:

Categoría de ayudas regionales a la inversión y de inversión en favor de las PYME:

  • Costes de la adquisición de activos nuevos materiales o inmateriales, excluidos los terrenos y parcelas.

Categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

  • Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
  • Costes de consultoría externa en investigación o desarrollo o estudios de viabilidad contratada a:
    – La Universidad, Centros de investigación y/o de transferencia tecnológica.
    – Otras entidades (empresas de servicios de I+D, consultoras de I+D…) distintas de las del punto anterior.

Categoría de ayudas a la innovación en materia de procesos y organización:

  • Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
  • Costes de consultoría, conocimientos e ingeniería externa en organización y/o procesos.

Categoría de ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:

  • Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.

Categoría de ayudas para servicios de consultoría técnica:

  • Costes de consultoría externa contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos. Estos trabajos se refieren a contenidos tales como, por ejemplo: planes estratégicos de empresa, planes de prospectiva y/o ampliación de mercados, planes de negocio o planes de transformación digital entre otros.
  • Costes de consultoría externa contratada para el diagnóstico, gestión o trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

 

Plazo

 

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2021.

Orden completa

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