NORMATIVA ARAGONESA SOBRE CONTRATOS PÚBLICOS MENORES CON PUBLICIDAD.
LA PROHIBICIÓN DEL ARTÍCULO 118.3 DE LA L.C.S.P.
Uno de los objetivos esenciales de la nueva Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público ha sido imponer la máxima publicidad, transparencia y concurrencia en la contratación, incidiendo especialmente sobre procedimientos previstos en la normativa anterior como el negociado sin publicidad por razón de la cuantía y el contrato menor, que no contaban con garantías suficientes para impedir que, en ocasiones, se hiciese un uso incorrecto de los mismos.
Por ello se ha pretendido poner coto a los contratos menores (como posible formula de elusión de la obligación de publicidad y concurrencia) dando como resultado que, durante la tramitación parlamentaria de la Ley, y ciertamente con una cuestionable técnica normativa que está dando lugar a interpretaciones dispares y una gran inseguridad jurídica, se introdujo la prohibición de que un mismo contratista suscriba contratos menores por importe que, individual o conjuntamente, supere los umbrales (cuantitativos) previstos en el art. 188,1. En ausencia de concurrencia, por tanto, la norma básica estatal impide adjudicaciones sucesivas a un mismo contratista utilizando el procedimiento del contrato menor.
La estricta aplicación de tal criterio supondría que (…)
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