Una de las novedades de la nueva –y ya en vigor– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es la regulación del contrato menor y –en el mismo– la polémica limitación prevista en el 118.3:
“3. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla…”
Tal prohibición de volver a contratar nuevamente con el contratista (…)
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