¿CÓMO SOLICITAR EL APLAZAMIENTO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL?

La Tesorería General de la Seguridad Social observa numerosas deficiencias formales en las solicitudes de aplazamiento de cuotas que ralentizan la tramitación ordinaria.

Haciéndonos eco de una información del REICAZ (Colegio de Abogados de Zaragoza), ponemos de manifiesto que la TGSS ha informado que en estas últimas semanas han tenido entrada en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza numerosas solicitudes de aplazamientos de cuotas y otros conceptos de recaudación conjunta.

En un número importante de ellas, se han observado deficiencias formales que ralentizan y dificultan de forma muy relevante la tramitación ordinaria. Debido a las circunstancias excepcionales en que nos encontramos provocadas por el COVID 19 y con el fin de desarrollar una mayor celeridad, informan de la necesidad de que en las presentaciones futuras de los citados aplazamientos se sigan de forma escrupulosa las siguientes pautas:

 

  1. Se cumplimentarán las solicitudes exclusivamente por el canal específico del Registro Electrónico de Seguridad Social dentro de su Sede Electrónica a través del modelo de solicitud contenido en el “Listados de todos los trámites” y dentro de él en “Aplazamientos en el pago de deudas a la Seguridad Social

    No debe cumplimentarse a través de la opción de ”otros escritos, solicitudes y comunicaciones” ya que ésta está reservada, con carácter excepcional, para quien no disponga de un sistema de identificación electrónica ni tampoco a través de documentos elaborados manualmente por el solicitante.

  2. Se deberán acompañar con carácter preceptivo la documentación relacionada con el reconocimiento de deuda (modelo TC 17/11) y el mandato / orden de domiciliación de adeudos directos SEPA.
  3. Todos los modelos indicados deberán estar cumplimentados rellenando las casillas correspondientes y estar debidamente firmados. Es muy importante, dentro de los datos, señalar todos los identificativos reales, el plazo de amortización y la deuda a aplazar (en caso de dificultad de determinar la cuantía exacta por la fecha de presentación, fundamentalmente en los 10 primeros días en aplazamientos COVID, se deberá señalar, cuanto menos, el periodo de liquidación aplazable).

Descargar documentos preceptivos

Se está practicando una grabación automática de todas las solicitudes de aplazamiento, de ahí el que sea fundamental el que se sigan estas premisas básicas por cuanto en su defecto se ocasionarían incidencias que son perjudiciales para todos.

 

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