El Consejo de Ministros del martes 30 de septiembre de 2025 acordó la tramitación urgente del proyecto de Real Decreto de registro de jornada, con la que se pretende reducir a la mitad los plazos previstos para la publicación definitiva de la norma.
Recordamos, pendientes de la concreción definitiva del texto del RD tras su deliberación en el Congreso, que el nuevo registro de jornada previsto por el Ministerio de Trabajo pretende ser digital y accesible en remoto a cada trabajador, a los representantes sindicales y a la Inspección de Trabajo.
El nuevo modelo de registro será verificable en tiempo real, serán los trabajadores los que realicen los apuntes, se registrarán todos los tipos de jornada (ordinarias, extraordinarias, flexibles y horas complementarias en el tiempo parcial) y no se podrán modificar los apuntes realizados sin el consentimiento de los trabajadores.
Novedades clave del registro de jornada
Sistema digital y objetivo
Se elimina el registro manual y se exige un sistema digital que asegure la objetividad, fiabilidad y verificabilidad de los datos registrados.
Realización personal y directa
Cada trabajador debe realizar el registro al inicio y al fin de su jornada y también las interrupciones (pausas, descansos), de forma personal y directa.
Trazabilidad y autenticidad de los datos
Cada registro debe ser individual, identificando de forma inequívoca al empleado y no pudiendo ser modificado sin su consentimiento expreso.
Acceso inmediato y remoto
Los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo deben tener acceso remoto y permanente a los registros horarios para su verificación en tiempo real.
Inclusión de todos los tipos de jornada
Se deben registrar todas las modalidades de jornada, incluyendo horas ordinarias, extraordinarias, de disponibilidad, y flexibles o complementarias en tiempo parcial.
Derecho a la desconexión digital
El nuevo reglamento también busca desarrollar el derecho a la desconexión digital, garantizando que el control horario facilite la vigilancia sobre los tiempos de trabajo y descanso.
No debemos olvidar, al margen de la valoración de oportunidad o no de la implantación de esta normativa en estos momentos, que esta futura regulación del registro de jornada estará necesariamente vinculada a la reducción de jornada igualmente prevista, como un necesario antecedente para la implantación de la jornada laboral de 37,5 horas semanales en 2025, ya que garantiza el control necesario para hacer efectivo el derecho al descanso.