¿Cómo se aplica la paga compensatoria de Convenio de Industria?

El convenio establece una paga compensatoria de 400€ que debe abonarse el 31 de enero de 2026.

En relación con la cláusula del Convenio colectivo de la Industria, la tecnología y los servicios del Metal de Zaragoza, que establece una paga compensatoria de convenio de 400 € a abonar el 31 de enero de 2026, se trasladan los siguientes criterios orientativos de aplicación para facilitar su gestión en las empresas.

¿Qué dice el texto del convenio?

Paga compensatoria:

Se establece una paga compensatoria de convenio por importe de 400€ a abonar el 31 de enero de 2026, a las personas a jornada completa o el importe equivalente en virtud de su jornada.

Para percibir esta paga completa, deben cumplirse dos requisitos:

a) Encontrarse a jornada completa o jornada reducida por conciliación.

b) Permanecer en la empresa desde el 01-01-2023 hasta el 31-12-2025.

Percibirán esta paga proporcionalmente a la jornada y al tiempo trabajado:

a) Aquellas personas que finalicen su relación laboral dentro del periodo anteriormente señalado con motivo de jubilación y/o finalización de contrato temporal, y que será abonado en el momento de la finalización de la relación laboral.

b) Para las nuevas contrataciones se abonará desde la fecha de contratación hasta el 31 de diciembre de 2025.

Naturaleza de la paga

  • Importe de referencia: 400 € para las personas a jornada completa o jornada reducida por conciliación
  • Las personas con otra jornada distinta a la completa tienen derecho a la paga en importe equivalente y proporcional a su jornada.
  • Se trata de una paga vinculada al periodo 01-01-2023 a 31-12-2025.
  • Cuando la relación laboral finaliza antes del 31-12-2025 por jubilación o fin de contrato temporal, la paga se abona de forma proporcional a la finalización de la relación laboral.

Ni compensación ni absorción

De acuerdo con el régimen de compensación y absorción, esta paga compensatoria no puede ser compensada ni absorbida con otros conceptos salariales ni con salarios que superen las tablas de convenio, salvo pacto individual o colectivo.

En consecuencia: aunque la persona trabajadora perciba un salario anual superior al de tablas, la paga compensatoria (o su parte proporcional) debe abonarse igualmente.

¿Quién puede beneficiarse de la paga compensatoria?

Paga completa (400 €)

Tendrán derecho a la paga completa las personas trabajadoras que:

  1. A la fecha de devengo, se encuentren:
    • A jornada completa, o
    • Con jornada reducida por conciliación (reducciones de jornada por guarda legal, cuidado de familiares, etc.).
  2. Hayan permanecido en la empresa de forma ininterrumpida desde el 01-01-2023 hasta el 31-12-2025.

 

Paga proporcional

Percibirán la paga de forma proporcional a la jornada y al tiempo trabajado:

  1. Las personas que finalicen (o hayan finalizadosu relación laboral entre el 01-01-2023 y el 31-12-2025 por:
    • Jubilación, o
    • Finalización de contrato temporal, abonándose el importe correspondiente en el momento de la extinción.
  2. Las nuevas contrataciones durante el período 2023–2025, que devengarán la paga desde la fecha de contratación hasta el 31-12-2025, siempre de forma proporcional a:
    • El tiempo de alta en la empresa, y
    • El porcentaje de jornada.
  3. Las personas trabajadoras con jornada parcial no ligada a conciliación tienen derecho a la paga, en la parte proporcional a su jornada y tiempo de permanencia en el periodo de referencia.

Cotización y abono

La forma correcta de abono de la paga compensatoria sería mediante un pago de atrasos vinculado a los años 2023-2024-2025 y se cotizará mediante una liquidación L03.

Las liquidaciones L03 son aquellas que se presentan cuando se produce una diferencia de bases de cotización respecto a periodos ya cerrados, ya sea por incrementos salariales, regularizaciones posteriores, sentencias judiciales o resoluciones administrativas.

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