Compartimos la Comunicación de la Dirección General de Migraciones sobre el alcance del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, en relación con la suspensión de plazos administrativos y su incidencia en los procedimientos en materia de extranjería.
Incluye información sobre:
- Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentre en fase de propuesta de resolución favorable
- Emisión de los certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
- Suspensión de los procedimientos de solicitudes (iniciales o renovaciones) presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentre en fase de propuesta de resolución denegatoria o de archivo
- Serán aceptados aquellos documentos exigibles en el procedimiento y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad
- Suspensión de los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus
- Solicitudes de autorizaciones (iniciales y renovaciones) presentadas con posterioridad al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo e impulso del procedimiento en la medida en que ello sea posible sin causar perjuicios de los interesados