¿Cómo ha afectado el apagón al tratamiento laboral?

El Estatuto de los Trabajadores lo recoge en dos supuestos.

Aragón no se encuentra entre las ocho comunidades autónomas que han solicitado la declaración de Emergencia de Interés Nacional, pero la jornada laboral de gran parte de los trabajadores y trabajadoras de la Comunidad se vio afectada en mayor o menor medida por la caída del suministro de la red eléctrica.

Sin perjuicio de casos especiales, el tratamiento laboral de lo sucedido ayer se recoge en estos dos supuestos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores:

Trabajadores que se encontraban en su lugar de trabajo

Aunque el apagón sea responsabilidad exclusiva de la red eléctrica y escape al control del empresario, el art. 30 ET sigue cubriendo las horas previstas de trabajo (presencial o a distancia) hasta que la empresa, si lo necesita, formalice una suspensión por fuerza mayor.

Según la jurisprudencia:

El principio de ajenidad en los medios hace responsable al empleador de cortes de luz o internet ajenos al trabajador.

El tiempo sin suministro computa como trabajado y no se descuenta ni se recupera.

No se puede dejar en peor condición al teletrabajador; el art. 30 opera cuando el medio técnico falla sin culpa del empleado.

Estos pronunciamientos colocan el riesgo de las incidencias técnicas (aunque sean externas) dentro del ámbito de organización del empresario, de modo que el art. 30 se aplica mientras el contrato siga vigente.

Trabajadores que no pudieron desplazarse a su lugar de trabajo

Para los que ni siquiera pudieron desplazarse, se emplea el permiso retribuido del art. 37.3 g).

Trabajadores que prolongaron su jornada laboral

En el supuesto contrario, para aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan tenido que prolongar su jornada laboral ordinaria por la falta de suministro eléctrico, se considerará ese tiempo como horas extraordinarias por fuerza mayor, para prevenir o reparar siniestros, con el tratamiento previsto en el art. 35, 3 del ET.

Situación Régimen que se aplica Pago
Personal ya trabajando (presencial o remoto) cuando se fue la luz
Art. 30 ET (riesgo empresarial)
Salario íntegro por las horas sin servicio
Personal que no pudo acudir a causa del apagón
Permiso art. 37.3 g) (fuerza mayor)
Salario íntegro, hasta 4 días/año
Corte prolongado y empresa obtiene ERTE FM
Art. 47 ET
Subsidio recogido en la última modificación del Estatuto de los Trabajadores (02/04/2025)
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