Cambios en la tributación del Impuesto de Gases Fluorados

Se implanta la figura de la autoliquidación rectificativa en el modelo 587.

El Gobierno publica una modificación en el sistema de tributación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

La orden ministerial introduce en el modelo 587, para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de julio de 2026, la figura de la autoliquidación rectificativa incorporándose al citado modelo las casillas necesarias para que el obligado tributario pueda efectuar la rectificación que proceda.

Este nuevo sistema de rectificación se configura como el procedimiento general salvo cuando el motivo de la rectificación alegado sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio Internacional, la rectificación se podrá efectuar; bien mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa o bien mediante el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

La efectiva implantación de la autoliquidación rectificativa en el ámbito del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero requiere la adaptación del modelo 587, introduciendo un nuevo grupo de campos en el mismo, titulado «D. Autoliquidación rectificativa» con los campos necesarios para identificar la autoliquidación rectificativa, el número de justificante de la autoliquidación anterior que es rectificada y, en su caso, las causas que la motivan.

Asimismo, se adecúa el modelo de autoliquidación para permitir que, en los casos de autoliquidación rectificativa con resultado a devolver, en los términos previstos en el artículo 5 Quince apartado 3 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (en su redacción última recogida en la Ley 14/2022, de 8 de julio) el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que se corresponden con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.

Este nuevo modelo de autoliquidación rectificativa resultará aplicable por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (modelo 587) cuyo período de liquidación se inicie a partir del 1 de julio de 2026. Por lo tanto, no podrán rectificarse por este sistema las autoliquidaciones de periodos anteriores al tercer trimestre de 2026.

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