CAMBIOS EN EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO Y EL PERMISO DE LACTANCIA

Estas son las reformas en el ámbito laboral que introduce el Real Decreto-ley, de 21 de mayo.

Se publica el Real Decreto-ley, de 21 de mayo, por el que se introducen las siguientes reformas:

 

Protección por desempleo

 

En materia de protección por desempleo se ha buscado ampliar la cobertura, eliminar las desprotecciones y simplificar los requisitos de acceso. Asimismo, también se ha introducido un nuevo régimen para personas desempleadas relacionadas directamente con la pérdida de empleo anterior, mejorándose la gestión de los subsidios por desempleo e introduciéndose una nueva fórmula que establece la aplicación de una cuantía decreciente para los mismos.

Como novedad más destacada se establece la compatibilidad de los subsidios con el trabajo por cuenta ajena, reforzándose la relación entre las prestaciones por desempleo con las medidas de inserción laboral.

 

Conciliación de la vida familiar y profesional

 

En lo referente a la conciliación de la vida familiar y profesional, y de acuerdo con lo indicado en la Directiva (UE) 2019/1158,  en la norma se procede a la modificación del permiso de lactancia, con fórmulas flexibles de empleo para cuidadores.

En esta norma se procede a abordar una modificación del permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental.

En la actualidad el permiso consistía en una hora de ausencia al día, que podía dividirse en dos fracciones de media hora, o en una reducción de la jornada en media hora, y que podía acumularse en días completos de acuerdo con las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que se llegue con la empresa. La modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones, convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras sin necesidad de pacto previo.

 

Prioridad aplicativa de convenios

 

Se podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal.

En el art. 1 del Real Decreto-ley hoy publicado, se modifica el art. 84.3 del ET, de modo que, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales —que reúnan los requisitos de legitimación de los arts. 87 y 88 del ET—, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, “… siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales …”

En consonancia, se reforma el art. 84.4 del ET, considerándose materias no negociables en el ámbito autonómico « … el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica … », eliminándose la referencia al convenio de ámbito estatal.

 

Entrada en vigor

 

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2024: gran parte de las modificaciones de la prestación de desempleo (ver)

Entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”  la mayor parte de las modificaciones sobre el ingreso mínimo vital (ver), excepto alguno de sus apartados que entrarán en vigor a los seis meses de dicha publicación.

 

Real Decreto-ley, de 21 de mayo

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