Las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperables, para el año 2025, en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:
- 1 de enero, miércoles, Año Nuevo. 6 de enero, lunes, Epifanía del Señor.
- 17 de abril, Jueves Santo.
- 18 de abril, Viernes Santo.
- 23 de abril, miércoles, San Jorge, Día de Aragón.
- 1 de mayo, jueves, Fiesta del Trabajo.
- 15 de agosto, viernes, Asunción de la Virgen.
- 13 de octubre, lunes, en sustitución del día 12, domingo, Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre, sábado, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, sábado, Día de la Constitución Española. 8 de diciembre, lunes, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, jueves, Natividad del Señor.
A los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas en el artículo anterior y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos correspondientes.