Bruselas requiere a España la trasposición de la Directiva sobre el régimen especial del IVA para pymes

Los Estados miembros de la UE podrán eximir del IVA a las pymes que facturen menos de 85.000 euros al año.

La Comisión Europea (CE) ha requerido a Bulgaria, Grecia, Rumanía y España que procedan a la transposición de la Directiva sobre el régimen especial del IVA para pymes en el plazo de dos meses, so pena de incurrir en sanciones económicas.

Esta directiva busca simplificar las obligaciones tributarias y fomentar el comercio transfronterizo dentro del mercado único. De acuerdo con la Comisión, la falta de transposición perjudica a los emprendedores de tales países y rompe con el principio de igualdad de condiciones con relación a otros miembros de la CE.

El IVA destaca por la complejidad de su gestión que, desde su instauración, ha supuesto un problema para pymes y autónomos. Una dificultad agravada por la existencia de normativas nacionales que no siempre están coordinadas.

Por ese motivo, las operaciones intracomunitarias entre empresas no eran uniformes, constituyendo, en ocasiones, un freno a desarrollo de las pequeñas empresas, que carecían de recursos informativos y de financiación en tales operaciones.

En busca de facilitar el desarrollo de las pymes europeas, la Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2025/285, en vigor desde el 1 de enero de 2025, que establece un marco uniforme para las PYMES con el que evitar la problemática con el IVA:

  • Los Estados miembros de la UE pueden eximir del IVA a las pymes establecidas en la UE con volumen de negocios anual que no supere los 85.000 euros. Esto permite a una gran mayoría de microempresas y autónomos operar sin la obligación de facturar con IVA, presentar liquidaciones periódicas ni llevar registros complejos del impuesto, aliviándoles de la carga formal que ello supone.
  • Las pymes que se benefician de la exención en su país de origen también pueden aplicarla al vender bienes y servicios a otros Estados miembros, siempre que su volumen de negocios total en toda la UE no exceda los 100.000 euros anuales

Una pyme española con una facturación anual inferior a 85.000 euros podría, de aplicarse la exención de IVA, podría vender sus productos a otros países de la UE sin necesidad de registrarse ni liquidar el IVA en esos países, con el único requerimiento de no superar la cifra de 100.000 euros anuales de volumen de negocio en la UE.

El requerimiento de la Comisión incluye también la exigencia de utilizar tipos cero para productos indispensables como alimentos, productos farmacéuticos y artículos médicos, que los países requeridos debían haber incorporado a su normativa antes del 31 de diciembre de 2024.

Se recuerda que la directiva del IVA para pymes está relacionada otras reformas (IVA en la era digital) que buscan modernizar el sistema tributario y adaptarlo a la nueva economía. Un ejemplo de esas medidas es la “Ventanilla Única del IVA” (One-Stop Shop, OSS), que permite a los comercios registrarse, a efectos de IVA, en un solo país de la UE, simplificando así su gestión fiscal en todos los Estados miembros.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

FEDERACIÓN DE EMPRESAS DEL METAL DE ZARAGOZA

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

C/ Santander 36, 2ª Planta, 50010 (Zaragoza) - España

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies