El Gobierno de Aragón establece las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria anticipada de las subvenciones destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024.
Las citadas ayudas resultarán complementarias a las indemnizaciones derivadas de los contratos de seguros suscritos por las personas afectadas, así como aquellas que pudieran ser abonadas por el Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Líneas de ayuda
Se convocan cinco líneas de ayudas:
- Establecimientos industriales, mercantiles y comerciales
- Viviendas
- Explotaciones agrarias y ganaderas
- Entidades locales de la administración
- Establecimientos turísticos
Ámbito de aplicación
Municipios y espacios naturales protegidos afectados por las lluvias torrenciales producidas entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024
- Sarrión
- Montalbán
- Herrera de los Navarros
- Hoz de la Vieja
- Blesa
- Cimballa
- Libros
- Jaraba
- Pleitas
- Castejón de las Armas
- Iglesuela
- Valjunquera
- Campillo de Aragón
- Mazaleón
- Valdetorno
- Ariño
- Castellou
- Jatiel
- Oliete
- Martín del Río
- Castel de Cabra
- Chiprana
- Villar de los Navarros
- Cuevas del Cañar
Municipios y espacios naturales protegidos afectados por las lluvias torrenciales producidas entre los días 29 de agosto y 9 de septiembre de 2024
- Monterde
- Cimballa
- Cervera de la Cañada
- Anento
- Torralba de Ribota
- Terrer
- Moros
- Báguena
- Burbáguena
- Luco de Jiloca
- Pueyo de Araguás
- La Fueva
- Calamocha
- Foradada del Toscar
- Valle de Bardají
- Perarrúa
- Graus
- Benasque
- Badules
- Parque nacional de Ordesa y Monte Perdido
- Parque natural de Posets Maladeta
- Parque natural de los Valles Occidentales
- Parque natural de la Sierra y Cañones de Guara
Línea de ayuda a establecimientos industriales, mercantiles y comerciales
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y demás establecimientos mercantiles debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, con independencia del número de empleados, que hayan sufrido daños o pérdidas de cualquier naturaleza (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales).
Asimismo, podrán ser entidades beneficiarias las entidades urbanísticas colaboradoras que hayan sufrido daños, siempre y cuando sea como consecuencia directa de las lluvias torrenciales y se encuentren ubicados en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación.
Actuaciones subvencionables
Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes:
- La reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales, mercantiles que hayan sufrido daños como consecuencia de las lluvias torrenciales.
- La reposición del utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios derivados de su actividad, bien sean materias primas, materias en transformación, productos semielaborados o terminados y subproductos susceptibles de comercialización o valorización con anterioridad al desbordamiento, que hayan quedado inservibles o no comercializables como consecuencia de las lluvias torrenciales.
- La reparación de los daños o sustitución de la maquinaria y de los vehículos afectos a las actividades de estos establecimientos, que hayan sufrido daños como consecuencia de las lluvias torrenciales.
- La reparación o reposición de las infraestructuras, accesos y conexiones en áreas industriales de entidades urbanísticas colaboradoras que hayan sufrido daños como consecuencia de las lluvias torrenciales.
Cuantía
La cuantía de las ayudas previstas en esta orden podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños o pérdidas acreditados. En ningún caso la cuantía de las mismas junto con las concedidas por el resto de las Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados, podrá superar el importe total del valor del daño o pérdida producido.
La cuantía máxima por entidad o persona solicitante alcanzará los siguientes importes:
- En el caso de establecimientos industriales y mercantiles: hasta 100.000€
- En el caso de establecimientos comerciales: hasta7.500€
- En el caso de infraestructuras, accesos y conexiones en áreas industriales de entidades urbanísticas colaboradoras: hasta 200.000€
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de enero de 2025.
Línea de ayuda para explotaciones agrarias
Beneficiarios
Podrán ser personas beneficiarias los titulares de explotaciones agrarias (agrícolas o ganaderas).
Actuaciones subvencionables
Daños en las explotaciones agrarias:
Daños no asegurables: daños en las estructuras de las parcelas y en las infraestructuras permanentes de la explotación tales como sistematización de tierras, reposición de las instalaciones de regadío, etc, y los gastos de reposición de plantaciones de cultivos plurianuales completamente perdidas como consecuencia de las lluvias torrenciales.
Daños asegurables: edificaciones agrícolas y ganaderas, etc. Solo serán subvencionables las edificaciones e instalaciones aseguradas.
Ayudas para compensar los daños en producciones agrícolas y ganaderas:
La subvención complementará la cuantía pagada por Agroseguro hasta el 100% del daño valorado. Para ello se tendrán en cuenta las valoraciones, e importes abonados por Agroseguro.
Ayudas para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas.
Los daños no asegurables se valorarán en base a los módulos máximos fijados.
En el supuesto de que haya actuaciones no contempladas en los módulos, el beneficiario realizará un informe pericial o memoria valorada, firmada por técnico competente. En estos casos, podrán computarse como subvencionables los gastos correspondientes al informe pericial, hasta un máximo de 300 euros.
Para los daños asegurables se aceptará la valoración realizada por el seguro.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de diciembre de 2024.
Línea de ayudas para alojamientos y complejos turísticos
Beneficiarios
Serán beneficiarias de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, titulares de los establecimientos de alojamiento y complejos turísticos o los propietarios de los edificios, locales o instalaciones en los que se desarrollen las actividades de dicho establecimiento, excepto de viviendas de uso turístico, en funcionamiento, de titularidad pública o privada, cuyas instalaciones, incluidas las zonas externas como parques y jardines.
Actuaciones subvencionables
Se consideran actuaciones subvencionables los gastos necesarios para la puesta en marcha o reanudación de las actividades y servicios turísticos, la reparación o reconstrucción de los establecimientos de alojamiento y complejos turísticos, excepto viviendas de uso turístico, de titularidad pública o privada, así como de sus instalaciones complementarias o accesorias dañadas como consecuencia directa y determinante de los hechos causantes de la solicitud de ayuda, tales como:
- La reparación de los edificios y de las instalaciones y servicios turísticos que hayan sufrido daños.
- La reparación o reposición de utensilios, maquinaria, mobiliario y de otros elementos esenciales que hayan sufrido daños.
Cuantía
La cuantía máxima por entidad o persona solicitante alcanzará los siguientes importes:
- Establecimientos de alojamiento turístico: 100.000 euros.
- Complejos turísticos: 350.000 euros.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de enero de 2024.
Línea de ayudas para entidades locales aragonesas
Beneficiarios
Tendrán la consideración de entidades beneficiarias, las entidades locales y núcleos de población de Aragón enumerados anteriormente.
Actuaciones subvencionables
Solo se podrá presentar una solicitud, que puede incluir varias actuaciones, por acontecimiento catastrófico, esto es, por cada una de las DANAS sucedidas durante los últimos días del mes de agosto y principios de septiembre de 2024 y/o bien durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024, en la que se podrán incluir varias actuaciones.
Los municipios deberán presentar solicitud por cada núcleo de población.
Plazo
El plazo de presentación finalizará el día 29 de noviembre de 2024.
Línea de ayudas para vivienda particular
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas propietarios, de una vivienda habitual, de bienes de primera necesidad y determinados bienes muebles contenidos en aquella que haya sufrido daños.
Actuaciones subvencionables
- Por destrucción total, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residieran en aquélla sea propietario o usufructuario de la misma.
- Por daños que afecten a la estructura, con idénticas condiciones a las exigidas en el párrafo anterior.
- Por daños menos graves que no afecten a la estructura siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia residente en aquélla estuviera obligado legalmente o contractualmente, en virtud de su título jurídico de posesión sobre dicha vivienda, a asumir el coste económico de los daños producidos o por daños ocasionados en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
- Por destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad contenidos en la vivienda por los hechos causantes.
Cuantía
Las cuantías máximas a asignar por daños en las viviendas son las siguientes:
- Por destrucción total de la vivienda habitual: hasta 60.480 euros.
- Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: hasta 41.280 euros.
- Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual o por daños ocasionados en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, hasta 20.640 euros.
- Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: hasta 10.320 euros.
- Por daños en bienes muebles entre otros, los vehículos a motor, bicicletas, aparatos o equipos de su propiedad y contenidos en la vivienda: hasta 36.896 euros.
Plazo
El plazo de presentación finalizará el día 16 de enero de 2024, salvo daños ocultos que puedan surgir, en cuyo caso el plazo de presentación será hasta el 16 de mayo de 2025.