AYUDAS PARA PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN DE FLOTAS DE VEHÍCULOS LIGEROS (PROGRAMA MOVES FLOTAS)

Las solicitudes podrán presentarse desde el 9 de enero de 2023 hasta el 8 de marzo de 2023.

Se establece la segunda convocatoria del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (PROGRAMA MOVES FLOTAS) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

Beneficiarios

 

Podrán ser beneficiarios de los programas de incentivos objeto de esta convocatoria: Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).

 

Actuaciones subvencionables

 

Se incentivarán proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros por vehículos eléctricos y de pila de combustible, que operen en más de una comunidad autónoma y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible
  • Actuación 2: Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa
  • Actuación 3: Costes de transformación de la flota hacia la electrificación

 

Los proyectos podrán incluir, no sólo la adquisición de vehículos eléctricos que sustituyan a los vehículos de combustión sino la disposición de la infraestructura de recarga necesaria para la nueva flota en las instalaciones de la empresa, así como la adquisición o adaptación de sistemas de gestión de flotas, para, entre otros, digitalizar el control de rutas, así como formación de personal de la empresa a fin de realizar una transición de la flota hacia la electrificación.

 

Cuantía

 

Se establece un límite máximo de ayuda para los proyectos que se presenten al programa de incentivos objeto de la presente convocatoria, siendo para la actuación 1, de 500 vehículos por solicitud, así como un mínimo de 25 vehículos por solicitud.

Para la actuación 2 el número de puntos de recarga incentivados no podrá ser superior al número de vehículos incentivados.

Para la actuación 3, se establece un límite máximo de ayuda de 60.000 €.

En relación al límite sobre los costes de ejecución de la obra civil, estos no podrán superar el 20% de la inversión elegible de la Actuación 2, por ser esta la única actuación que contempla costes en obra civil.

Serán también subvencionables los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas, hasta un límite máximo de coste subvencionable de 10.000 euros.

 

Plazo

 

Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación podrán presentarse desde las 9:00 h del día 9 de enero de 2023 hasta las 14:00 horas del día 8 de marzo de 2023.

Bases reguladoras

Resolución completa

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