AYUDAS PARA INVERSIONES EN SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA EL COVD 19 Y DIGITALIZACIÓN DE PYMES, AUTÓNOMOS Y ENTIDADES ECONOMÍA SOCIAL

Convocatoria de ayudas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica y para digitalización.

(BOA 29/07/2020)

Bases reguladoras

 

Objeto

 

Régimen de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia simplificada, para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19 en Aragón, mediante subvenciones dirigidas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para la modernización a través de la digitalización de los centros de trabajo de los beneficiarios de estas ayudas.

 

Régimen de concesión

 

De concurrencia competitiva simplificada, de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que, dentro del crédito disponible, la concesión se realizará en función de la fecha de presentación de las solicitudes, siempre que estén válidamente presentadas, completas, y cumplan con todos los requisitos establecidos, hasta el agotamiento de los fondos.

 

Beneficiarios

 

Las pequeñas y medianas empresas, autónomos y entidades de economía social, que desarrollen una actividad económica y lleven a cabo las acciones objeto de la subvención

En todo caso los solicitantes deberán contar con centro de trabajo en Aragón en el que desarrolle la actividad en la que se adopten las medidas de seguridad y/o digitalización objeto de subvención regulada en las presentes bases.

La convocatoria podrá delimitar el sector de actividad económica al que van dirigidas las ayudas objeto de las presentes bases.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  • Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.

 

  • Las empresas o autónomos en crisis a 31 de diciembre de 2019. El Reglamento número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 define la empresa en crisis en su artículo 2, apartado 18.

 

  • Aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de la normativa aplicable, entre ellos quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

  • Tampoco podrán ser beneficiarios quienes no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

No podrán ser beneficiarios aquellos que hubiesen sido sancionados por la autoridad laboral competente mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, mientras permanezca vigente la sanción. Tampoco podrán ser beneficiarios quienes hubiesen sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Los interesados deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.

La acreditación de estos extremos se efectuará mediante declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud y las condiciones para ser beneficiario descritas en este apartado deberán mantenerse hasta el pago de la ayuda.

 

Actuaciones subvencionables

 

Las siguientes actuaciones de inversión:

  • La adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19, siendo subvencionables los costes señalados en el apartado siguiente.

 

  • La adopción de medidas para la implantación de proyectos de digitalización del centro de trabajo de la entidad solicitante y aquellas otras destinadas a posibilitar el teletrabajo.

 

Costes subvencionables

 

Los costes derivados de las medidas adoptadas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para la digitalización de la entidad solicitante y aquellas otras que permitan el teletrabajo

Condiciones:

  • El gasto deberá haberse realizado en los periodos de elegibilidad que se establezcan en la convocatoria. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de la solicitud. – Los pagos de las facturas deben hacerse con cargo a la cuenta bancaria de la entidad solicitante.

 

  • En caso de contrato de renting o leasing, se considerarán gastos subvencionables si el contrato se ha formalizado en el periodo subvencionable, se manifiesta el compromiso de ejercer la opción de compra y únicamente los gastos pagados en el periodo subvencionable.

 

  • No se admitirán pagos en efectivo.

 

  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta.

 

  • El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante dos años y en el caso de bienes adquiridos para el desarrollo seguro de la actividad económica, al menos mientras se mantenga la necesidad de su utilización de conformidad con las indicaciones sanitarias que proporcionen las autoridades competentes y siempre que sea posible en función de las características y naturaleza del concepto subvencionado, y como máximo durante dos años. No obstante, en el caso de bienes inscribibles en un registro público el citado periodo será de cinco años.

 

  • No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria

 

  • Los activos deberán quedar instalados y adscritos al centro productivo de la empresa beneficiaria en Aragón.

En caso de realizar los gastos subvencionables anteriores, además, serán susceptibles de la subvención, en forma de bonificación, los intereses generados por los préstamos que en su caso se hayan obtenido para financiar las inversiones en las citadas medidas de seguridad laboral y para digitalización.

 

Cuantía de la subvención

 

El 80% respecto del gasto subvencionable, excepto en determinados gastos para los que la convocatoria podrá determinar que alcancen el 100%.

La cuantía de la subvención prevista para la bonificación de intereses será la correspondiente a calcular los intereses ordinarios al 0,5% (o el interés correspondiente en caso de que el interés del préstamo formalizado sea inferior al 0,5%) sobre el importe del préstamo suscrito desde la fecha de la formalización hasta la fecha de devengo de intereses del último justificante de pago de los mismos anterior a la presentación de la solicitud.

La convocatoria determinará la cuantía máxima de subvención por beneficiario y/o línea de ayuda.

 

Compatibilidad de las ayudas

 

Son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre que la suma de todas las ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad. En caso contrario, la aportación del Departamento se reducirá hasta el citado coste.

Las ayudas para cada tipo de línea de ayuda serán compatibles entre sí

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, de conformidad con el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013

Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria.

Descargar bases reguladoras completas

 

Convocatoria de ayudas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para digitalización

 

Como primera concreción de la Orden precedente, esta Orden establece las condiciones de acceso, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia simplificada, a subvenciones para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia COVID-19 en Aragón, dirigidas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para la modernización a través de la digitalización de los centros de trabajo de los beneficiarios de estas ayudas, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden EPE/665/2020, de 23 de julio (publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 149, de 29 de julio de 2020), antes descritas.

La financiación de estas subvenciones se realizará con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, asignando a este fin un crédito total de siete millones cuatrocientos mil euros (7.400.000 €), que se distribuye de la siguiente forma:

  • 3.000.000 € para la línea de ayudas destinada a la adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19.
  • 4.400.000 € para la línea destinada a digitalización

 

Actuaciones subvencionables

 

  • La adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19, siendo subvencionables los costes señalados en el apartado siguiente.

 

  • La adopción de medidas para la implantación de proyectos de digitalización del centro de trabajo de la entidad solicitante y aquellas otras destinadas a posibilitar el teletrabajo, siendo subvencionables los costes señalados en el apartado siguiente.

 

Costes subvencionables

 

1. Costes derivados de las medidas adoptadas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19:

  • Costes de adquisición de elementos de protección o barreras entre vendedor o proveedor de servicios y cliente y, en su caso, costes de su instalación.

 

  • Costes de adquisición de sistemas para la higienización del local/centro de trabajo y, en su caso, costes de su instalación.

 

  • Costes de adquisición de sistemas para la higienización de prendas de ropa y, en su caso, costes de su instalación.

 

  • Costes de adquisición de sistemas para la higienización del personal trabajador o personal externo y, en su caso, costes de su instalación.

 

  • Costes de adquisición de sistemas de control de aforo y, en su caso, costes de su instalación.

 

  • Costes de adquisición de sistemas de control de temperatura corporal y, en su caso, costes de su instalación. Se excluyen los gastos de adquisición de equipos de protección individual (EPIs) e hidrogeles.

 

2. Costes derivados de las medidas adoptadas para la digitalización de la entidad solicitante y aquellas otras que permitan el teletrabajo:

Los costes derivados de las medidas adoptadas para la digitalización de la entidad solicitante y aquellas otras que permitan el teletrabajo, a través de la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras, como, entre otras, herramientas de acceso a redes corporativas, escritorios virtuales, herramientas de videoconferencia o para la utilización de recursos compartidos, incluyendo los costes de implantación y puesta en funcionamiento.

Serán susceptibles de financiación exclusivamente los siguientes costes:

  • Costes de adquisición de activos inmateriales: Software relacionado con el desarrollo de los proyectos de digitalización, incluyendo los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Exclusivamente los siguientes: licencias de software, desarrollo de aplicaciones a medida, costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades SaaS), costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones. Se excluyen el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión/monitorización de redes/sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes.

 

  • Costes de adquisición de activos materiales. Exclusivamente los siguientes:
    – Equipos de telecomunicación y de seguridad.
    – Servidores, destinados a digitalización.
    – Ordenadores personales, así como los dispositivos de comunicación de los mismos. Quedan excluidos, entre otros, los teléfonos móviles, las instalaciones de telecomunicación en los lugares desde donde se realiza el teletrabajo, así como el alta y las cuotas de los operadores de telecomunicación que faciliten los servicios de teletrabajo
    – Costes de adquisición o adaptación de bienes de equipo, sensores y automatismos.
    – Máquinas de impresión aditiva / impresión 3D.

Para ser considerados gastos subvencionables la inversión debe estar ya ejecutada y los costes indicados para el punto 1. deberán haberse realizado entre el 1 de marzo de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, hasta el 20 de octubre de 2020.

Y para el punto 2, los gastos deberán haberse realizado entre el 1 de mayo de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, hasta el 20 de octubre de 2020.

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Los pagos de las facturas deben hacerse con cargo a la cuenta bancaria de la entidad solicitante. En caso de contrato de renting o leasing, se considerarán gastos subvencionables si el contrato se ha formalizado en el periodo subvencionable, se manifiesta el compromiso de ejercer la opción de compra y únicamente los gastos pagados en el periodo subvencionable.

No se admitirán pagos en efectivo.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta.

El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fn concreto para el que se concedió la subvención durante dos años, y en el caso de bienes adquiridos para el desarrollo seguro de la actividad económica, al menos mientras se mantenga la necesidad de su utilización de conformidad con las indicaciones sanitarias que proporcionen las autoridades competentes y siempre que sea posible en función de las características y naturaleza del concepto subvencionado, y como máximo durante dos años. No obstante, en el caso de bienes inscribibles en un registro público el citado periodo será de cinco años.

No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la entidad beneficiaria,

Los activos deberán quedar instalados y adscritos al centro productivo de la entidad beneficiaria en Aragón.

Además, serán susceptibles de la subvención, en forma de bonificación, los intereses generados por los préstamos que, en su caso, se hayan obtenido para financiar las inversiones en las citadas medidas de seguridad laboral y en digitalización.

 

Cuantía de la subvención

 

La cuantía de la subvención será del 100% respecto del gasto subvencionable, excepto para los costes que expresamente se exceptúan (ver) que será del 80%.

En el caso de las ayudas para las medidas adoptadas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19, la cuantía máxima por beneficiario será la siguiente:

  • En el caso de que el solicitante tenga el centro de trabajo en el que haya realizado la inversión en un municipio con menos de 5.000 habitantes: 6.000 €.

 

  • En el caso de que el solicitante tenga el centro de trabajo en el que haya realizado la inversión en un municipio con 5.000 o más habitantes: 5.000 €.

En el caso de las ayudas para las medidas adoptadas para digitalización, la cuantía máxima por beneficiario será la siguiente:

  • En el caso de que el solicitante tenga el centro de trabajo en el que se haya realizado la inversión en un municipio con menos de 5.000 habitantes: 25.000 €.

 

  • En el caso de que el solicitante tenga el centro de trabajo en el que se haya realizado la inversión en un municipio con 5.000 o más habitantes: 20.000 €.

 

Plazo de presentación de solicitudes

 

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” (29/07/2020) y durará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
  • Que se llegue a 20 de octubre de 2020.

A la finalización del expresado plazo no serán admitidas más solicitudes.

En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias existentes se agoten antes de la fecha final indicada para la presentación de solicitudes, se declarará esta circunstancia mediante Resolución del titular de la Dirección General de Economía, que se publicará en la página web del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

Convocatoria completa

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