Se convocan para el ejercicio 2022 las subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
La finalidad de estas subvenciones es apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando para ello el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquellas personas físicas que, cumpliendo los requisitos previstos específicamente en la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, para cada modalidad de subvención y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
- Que se incorporen al negocio familiar como autónomos colaboradores.
- Que alcancen el primer año de actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia y hayan sido beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo o de la subvención para el fomento del relevo generacional.
- Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
- Que contrate al primer trabajador por cuenta ajena.
- Que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual.
Se entenderá que las personas beneficiarias ejercen la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Colegio profesional correspondiente y en el Impuesto de Actividades Económicas se encuentre en el ámbito territorial de Aragón.
Actuaciones subvencionables
Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, todos aquellos supuestos previstos en los Capítulos del II al VII, ambos inclusive, de la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2021 y 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive y para los que se establecen las siguientes subvenciones:
- Subvención al establecimiento como trabajador autónomo, destinada a promocionar el empleo por cuenta propia de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
- Subvención para el fomento del relevo generacional, destinada a facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su promotor.
- Incentivo a la consolidación de proyectos para favorecer el mantenimiento de la actividad por cuenta propia.
- Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores.
- Subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo, para favorecer el crecimiento de su proyecto de autoempleo.
- Subvención financiera para reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad
Plazo
Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son los siguientes:
a) Para la subvención al establecimiento como trabajador autónomo, la subvención para el fomento del relevo generacional y la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.
b) Para el incentivo a la consolidación de proyectos: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad.
c) Para la subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
d) Para la subvención financiera: en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Por el contrario, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio. En todo caso, tanto los gastos como los pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.