El Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) publica la convocatoria de ayudas para impulsar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario.
La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo, favorecer su estabilidad laboral mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos, financiar la adaptación de sus puestos de trabajo y la eliminación de barreras u obstáculos que lo impidan o dificulten, así como impulsar el tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Modalidades de subvención
Subvención por la contratación indefinida inicial de personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite.
- 5.500 euros con carácter general por la contratación de personas con discapacidad. Esta cantidad se elevará a 6.000 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
- 7.000 euros si el contrato se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta cantidad se elevará a 7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
- 4.000 euros con carácter general por la contratación de personas con capacidad intelectual límite. Esta cantidad se elevará a 4.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
Las cuantías se incrementarán en 1.000 euros adicionales por cada uno de los siguientes su puestos:
- Cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral que contraten a su primer empleado.
- Cuando la persona contratada preste sus servicios en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
Subvención por la contratación temporal de personas con discapacidad.
- 2.400 euros con carácter general por la contratación temporal de personas con discapacidad. Esta cantidad se elevará a 2.800 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
- 3.000 euros si el contrato temporal se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta cantidad se elevará a 3.400 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
Las cuantías indicadas en el apartado anterior se incrementarán en 400 euros adicionales cuando la persona contratada preste sus servicios en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
Subvención por la transformación en indefinidos de contratos temporales.
Podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo, contratos formativos y contratos de interinidad.
Los empleadores que transformen en indefinidos dichos contratos podrán beneficiarse de 5.500 euros con carácter general o 6.000 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años, por cada transformación realizada a jornada completa.
En el supuesto de que las contrataciones indefinidas resultantes sean a jornada parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente al porcentaje de dicha jornada.
No obstante, en caso de transformación en indefinido de un contrato temporal que ya hubiese sido subvencionado, la subvención que pudiese corresponder por dicha transformación se reducirá en una cantidad equivalente al importe concedido por la contratación temporal.
Subvención por la contratación indefinida de trabajadores procedentes de enclaves laborales
- Subvención de 8.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
- Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos. Esta subvención, compatible con la anterior, podrá alcanzar los 1.800 euros por persona con discapacidad contratada y se destinará a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona con discapacidad contratada, o a eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con discapacidad. Si esta ayuda no fuese solicitada por la empresa, podrá ser solicitada por el propio trabajador.
Subvención para la adaptación del puesto de trabajo
Podrá ser objeto de subvención la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las me didas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación, así como la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.
El importe de la subvención será de hasta 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada con carácter indefinido, sin que en ningún caso rebase el coste real, excluidos impuestos, que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación. A efectos de justificación no se admitirán los pagos en efectivo.
Serán subvencionables todos aquellos gastos que supongan actuaciones en alguno de los siguientes ámbitos:
- Eliminación o adaptación de barreras arquitectónicas en infraestructuras y edificaciones.
- Adaptación de elementos de transporte para las personas con discapacidad.
- Adaptación de máquinas, herramientas y otros equipos productivos.
- Adaptación o adquisición de mobiliario adaptado.
- Adquisición de ayudas y dispositivos técnicos adaptados para personas con discapacidad, destinados a procurarles los medios oportunos para la correcta utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de forma accesible, con el fin de facilitar el desempeño de su puesto de trabajo.
- Servicios de interpretación en lengua de signos española y lengua oral, ejecutados por técnicos superiores en interpretación en lengua de signos española y guía interpretación para personas sordociegas o titulación equivalente, para la supresión de las barreras de comunicación, permitiendo y favoreciendo la comunicación entre personas sordas y personas oyentes.
- Cualquier otro elemento o adaptación que contribuya a facilitar la accesibilidad, movilidad y autonomía de la persona con discapacidad en su puesto de trabajo, mejorando así su plena integración laboral.
Plazo
Para las subvenciones por contratación indefinida o temporal: quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora que da derecho a subvención.
Para la subvención por transformación en indefinidos de contratos temporales: quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato indefinido fruto de la transformación.
Las subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con discapacidad podrán solicitarse durante toda la vigencia del contrato y, en todo caso, en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente al pago de la correspondiente adaptación.

