Se convocan para el año 2025, las subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquellas personas físicas que, cumpliendo los requisitos para cada modalidad de subvención y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
- Que se incorporen al negocio familiar como personas autónomas colaboradoras.
- Que formen parte, en su calidad de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
- Que estén incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y hayan disfrutado de la reducción prevista en el Estatuto del trabajo autónomo, a contar desde la fecha de efectos del alta, durante los doce meses naturales completos siguientes, siempre que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés.
- Que contrate a la primera persona trabajadora por cuenta ajena.
- Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual
Requisitos
Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma
Para poder acceder a la subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma, la persona beneficiaria, en la fecha de inicio de la actividad, deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Haber permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad.
A excepción de:
Jóvenes menores de 30 años.
Personas con discapacidad.
Mujeres víctimas de violencia de género.
Personas que en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad hubiesen finalizado su formación como alumno trabajador en un programa experiencial de empleo y formación.
Personas que desarrollen su actividad en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 1.000 habitantes.
- Estar de alta, al menos, desde la fecha inmediatamente anterior a la presentación de la correspondiente solicitud en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Impuesto sobre Actividades Económicas que consta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o Mutualidad del colegio profesional que corresponda.
- Contar con un plan de empresa de la actividad proyectada
- Haber realizado, en el periodo entre los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de esa actividad por un importe no inferior a 4.500 euros sin incluir impuestos.
Este importe se reducirá en los siguientes casos:
Si la actividad se desarrolla en una localidad entre 5.000 y 1.000 habitantes la inversión será de 3.000€
Si la actividad se desarrolla en una localidad de menos de 1.000 habitantes la inversión será de 2.000€
No se exige inversión para personas con discapacidad o mujeres víctimas de violencia de género
Subvención para el fomento del relevo generacional
Podrá ser beneficiaria de esta subvención la persona solicitante que suceda al titular de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia, siempre que suponga el mantenimiento deun establecimiento que de otra forma hubiese cerrado y que concurran los siguientes requisitos:
- Que la persona sucesora figure desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, no ocupada, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- Contar con un plan de empresa de la actividad proyectada
- Que la transmisión sea motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio.
- Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de su antiguo titular.
- Que el negocio que se traspasa esté situado en un establecimiento comercial y que el adquiriente mantenga al menos la misma o similar actividad y la ejerza en el mismo local.
- Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del titular a suceder y el alta en el mismo régimen de quien adquiera el negocio.
- Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato de traspaso elevado a escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato y del valor del inmovilizado trasmitido, así como, en su caso, de las mercaderías y del fondo de comercio.
Subvención Cuota Cero
- Haber iniciado la actividad y figurar de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir del 1 de enero de 2024.
- Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a la fecha de presentación de la solicitud.
- Desarrollar su actividad económica o profesional en Aragón y que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo
de población aragonés - Haber disfrutado de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los doce meses naturales completos.
Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras
Podrá ser beneficiaria de esta subvención la persona que se incorpore al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como persona autónoma colaboradora en un negocio familiar y cumpla los siguientes requisitos:
- Que figure desempleada, no ocupada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Que sea cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tenga una relación de parentesco hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad o adopción de la persona titular del negocio.
- Que se incorpore como persona trabajadora autónoma colaboradora al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- La persona colaboradora y la titular deben trabajar en el mismo lugar de manera habitual y no de forma esporádica o puntual.
Subvención para la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena
- Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
- Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
- El contrato se formalizará dentro de los primeros 24 meses a contar desde el inicio de la actividad por cuenta propia del/de la trabajador/a autónomo/a.
- El contrato deberá suscribirse por tiempo indefinido desde su comienzo y se comunicará al Instituto Aragonés de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.
- Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en cómputo anual.
- La persona contratada debe ser desempleada y estar inscrita como demandante de empleo, al menos, desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su contratación
Subvención financiera
- Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
- Los préstamos deberán formalizarse en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores.
- El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, así como otros gastos necesarios para el inicio de la actividad.
- Tanto los gastos como los pagos deben estar realizados en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de formalización del préstamo y los seis meses posteriores a dicha fecha
- Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 30.000 euros.
- El plazo mínimo de amortización será mínimo de 2 años.
Cuantía
Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma
La cuantía de esta subvención se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con la siguiente escala:
- 4.200 euros para personas desempleadas en general.
- 5.400 euros para personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
- Jóvenes menores de 30 años.
- Personas mayores de 45 años.
- Personas desempleadas de larga duración.
- 6.000 euros para mujeres desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
- Mujeres que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
- Mujeres que se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
- 7.000 euros para personas desempleadas en las que se presente alguna de las siguientes circunstancias:
- Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad
- Mujeres víctimas de violencia de género
Subvención para el fomento del relevo generacional
La cuantía de la subvención para el fomento del relevo generacional será de:
- Hasta 5.400 euros si el beneficiario es un hombre.
- Hasta 6.000 euros si la beneficiaria es una mujer.
- Hasta 7.000 euros si la persona beneficiaria presenta alguna de las siguientes circunstancias:
- Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad
- Mujeres víctimas de violencia de género
Subvención Cuota Cero
Será subvencionable el importe equivalente a las cuotas abonadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan disfrutado, durante los primeros doce meses naturales completos, de la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras
Se establecen las siguientes cuantías de subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras:
- 2.000 euros si el beneficiario es un hombre.
- 2.500 euros si la beneficiaria es mujer.
- 3.000 euros si la persona beneficiaria tiene una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Subvención para la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena
La cuantía básica de la subvención por el contrato indefinido a tiempo completo de personas desempleada será de 5.500 euros si el contratado es hombre y 6.000 euros si la contratada es mujer.
Esta cuantía se incrementará por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 7.200 euros por contrato, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en cuyo caso, los posibles incrementos podrán acumularse hasta los 9.000 euros:
- Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
- Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
- Un 10% adicional cuando la persona contratada sea desempleada de larga duración.
- Un 10% adicional cuando la persona sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
- Un 50% adicional cuando el contrato indefinido se celebre con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género.
Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada.
Subvención financiera
Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante. Se pagará de una sola vez y, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a dicho pago, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de parte del capital del préstamo por el importe de la subvención abonada, así como aportar al Instituto Aragonés de Empleo el justificante de dicha operación.
Plazo
Para la subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma, la subvención para el fomento del relevo generacional y la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.
Para la subvención Cuota Cero: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el periodo de los doce primeros meses naturales completos de disfrute de la reducción a contar desde la fecha de efectos del alta.
Para la subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
Para la subvención financiera: en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Por el contrario, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio. En todo caso, tanto los gastos como los pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.
El plazo de presentación de las subvenciones termina el 10 de octubre de 2025.
Accede a la tramitación
Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma
Subvenciones para el fomento del relevo generacional
Subvención cuota cero
Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar
Subvención para la contratación de la primera persona trabajadora
Subvención financiera