Ayudas directas para la Cadena de Valor Industrial (CVI)

Subvenciones directas sin contraprestación para I+D+i y transformación industria.

El Ministerio de Industria y Turismo ha abierto la convocatoria para solicitar subvenciones a través del nuevo Programa de Impulso a la Cadena de Valor del Sector Industrial (CVI 2025), presupuestado con 140 millones de euros en forma de ayudas directas sin contraprestación para I+D+i y transformación industrial.

Las ayudas se estructura en una línea de investigación, desarrollo e innovación, otra línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética y una tercera de inversión PYME.

El objetivo de la convocatoria es dar respuesta a los retos de la industria, esta orden tiene como objetivo impulsar la ejecución de proyectos transformadores, sin limitarse a sectores o tecnologías concretas, pero con mecanismos de priorización orientados a generar un impacto transformador en el sector industrial.

Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño y cuya clasificación según CNAE-2025 se desarrolle en los siguientes códigos o divisiones, con excepciones que deberán consultar en las condiciones de la convocatoria:

  • Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección B – Divisiones 7 y 8 de CNAE 2025, siempre y únicamente cuando las actuaciones presentadas se ciñan al procesamiento industrial de materias primas, quedando expresamente excluidas las actuaciones de extracción.
  • Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C – Divisiones 10 a 32.
  • Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.2x, siempre que remitan con la solicitud la correspondiente autorización
    de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R02, R03, R04, R05 (con exclusión de la limpieza de suelos), R06, R07, R08, R09, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación,
    el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla).
  • Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá que se
    trata de actividades complementarias a la producción industrial, si se llevan a cabo mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial.
  • Actividades de servicios a la industria con determinadas excepciones en el CNAE 36; así como en las actividades de los códigos 3319 y 3320.

Líneas de actuación

Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación

Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos.

Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética

  • Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio
    ambiente que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
    • Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del
      medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión.
    • Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.
  • Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o energías renovables. Se considerarán aquellas inversiones destinadas a mejoras que permitan lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en los procesos de producción de la entidad o sustitución de fuentes de energía fósil por renovable.

 

Línea de inversión PYME I+D+i y Digitalización:

Proyectos realizados exclusivamente por PYMES, destinados a la inversión en
activos materiales e inmateriales relacionados con una transformación innovadora y sostenible del proceso productivo, o de la prestación del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento de forma innovadora y sostenible y directamente
consecuencia de las implementaciones producidas en el ámbito de la transformación digital de la empresa.

Deberá incluir inversiones consistentes en activos materiales o inmateriales para:

  • La creación de un nuevo establecimiento
  • La ampliación de un establecimiento existente
  • La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos
    adicionales
  • Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Cuantía

El presupuesto financiable deberá ser igual o superior al 60 % del presupuesto
presentado. En caso contrario, el proyecto será considerado no financiable.

No se establece un presupuesto financiable máximo para los proyectos
presentados pero sí que se establece el un presupuesto financiable mínimo para cada proyecto en función de la línea y la prioridad temática en la que se incardina y el tipo de entidad solicitante.

Para proyectos de la línea 1 (Investigación, Desarrollo e Innovación):

Prioridad temática Tamaño empresa Presupuesto financiable mínimo de cada proyecto – Euros
Soluciones productivas sostenibles
No pyme
1.000.000
Pyme
500.000
Soluciones de digitalización orientadas a la sostenibilidad.
No pyme
500.000
Pyme
250.000

Para proyectos de la línea 2 (Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética):

Prioridad temática Tamaño empresa Presupuesto financiable mínimo de cada proyecto – Euros
Soluciones productivas sostenibles
No pyme
5.000.000
Pyme
1.000.000
Soluciones de digitalización orientadas a la sostenibilidad.
No pyme
500.000
Pyme
250.000

Para proyectos de la línea 3 (inversión PYME I+D+i y Digitalización):

Prioridad temática Presupuesto financiable mínimo de cada proyecto – Euros
Soluciones productivas sostenibles
250.000
Soluciones de digitalización orientadas a la sostenibilidad.
150.000

Plazo

El plazo de presentación comenzará el día 29 de enero de 2026 a las 10h
y finalizará el día 11 de febrero de 2026 a las 14h.

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Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

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