Ayudas a pymes para actividades en materia de igualdad

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 5 de noviembre de 2025.

El Gobierno de Aragón ha publicado la convocatoria para la concesión de subvenciones para fomentar el desarrollo de actividades de información, divulgación y sensibilización en materia de igualdad en las pequeñas y medianas empresas para el año 2025.

¿Quién puede solicitar las subvenciones?

Se podrán beneficiar las pequeñas y medianas empresas (Pyme), cuya plantilla se encuentre entre 50 y 250 personas trabajadoras, que tengan su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Aragón y realicen los gastos o actividades objeto de la subvención en centros de trabajo y para personas trabajadoras dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Actuaciones subvencionables

Son objeto de subvención los proyectos que incorporen actividades de información, divulgación y sensibilización en materia de igualdad de género y/o laboral para evitar o reducir los riesgos de desigualdad en el trabajo.

Serán excluidas las acciones formativas que lleven aparejada la expedición de un
título-certificado legalmente exigido para el ejercicio de una actividad profesional o formen parte de otras titulaciones (oficiales, no oficiales), así como, títulos de grado, postgrado, master u otros de análoga naturaleza.

Las actividades deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025.

Cada empresa solo podrá presentar un único proyecto, y en todas las actuaciones subvencionables se deberá usar lenguaje no sexista y no discriminatorio, de tal manera que todos los materiales, imágenes y documentación generada evitará cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar los valores de igualdad pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

¿Qué gastos son subvencionables?

  • Gastos de personal adscritos a la ejecución y desarrollo de los proyectos, que incluirá salarios, costes de seguridad social, gastos de desplazamiento y manutención.
  • Gastos derivados de material de divulgación, tales como dípticos, cartelería, gastos de celebración de jornadas técnicas o de cualquier otro medio de difusión que se realicen en ejecución de los proyectos subvencionados.
  • Gastos de jornadas técnicas, que incluirán dípticos y cartelería relativa a la jornada.
  • Gastos generales en un porcentaje máximo del 10% del coste de ejecución del proyecto.
  • Los importes correspondientes al coste derivado de la subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada con otra entidad, en cuyo caso, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el apartado vigésimo tercero de esta convocatoria.

Cuantía

Se podrá financiar hasta el 100% de los gastos subvencionables. En el caso
de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje.

No obstante, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Las subvenciones para estos programas se concederán hasta agotar la
consignación presupuestaria, con el límite máximo de 5.000€ por proyecto.

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 5 de noviembre de 2025.

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Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

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