Ayudas a iniciativas empresariales en el medio rural aragonés

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 1 de abril de 2025.

Se convocan ayudas destinadas al impulso de iniciativas de desarrollo empresarial en el medio rural de Aragón, con especial incidencia en los municipios de menos de 5.000 habitantes.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas empresas y/o empresarios autónomos establecidas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón que den ocupación al menos a un trabajador por cuenta ajena.

En el caso de las empresas pertenecientes a la línea de ayudas a iniciativas emprendedoras no será necesario tener un trabajador por cuenta ajena.

Será condición imprescindible que las actuaciones objeto de la subvención que esté ligado a un proyecto de inversión en activo fijo, ejecutado durante el periodo de ejecución, para lo cual presentarán una declaración responsable según el modelo facilitado a tal efecto por la Fundación Aragón Emprende.

Líneas de ayuda

Ayudas a empresas establecidas en el medio rural

Las empresas establecidas en el medio rural podrán solicitar ayuda para el capítulo de gasto corriente, que comprende las actuaciones subvencionables relativas a:

  • Gastos relacionados con el personal.
  • Gastos corrientes directamente relacionados el desarrollo de la actividad empresarial que se deriven de los siguientes conceptos:
    • Creación de página web y soluciones de e-commerce.
    • Actividades de formación y capacitación para el personal propio.
    • En el caso de costes por uso o alquiler de activos materiales o inmateriales, aplicaciones o recursos se admitirán los importes correspondientes al periodo subvencionable, siempre que tengan relación directa con el proyecto de inversión
    • Gastos derivados de la recepción de un servicio de asesoramiento especializado e individualizado y dirigido a favorecer el crecimiento de la actividad empresarial, apertura de nuevas líneas de negocio, impulsar su transformación digital, la innovación, así como fomentar la integración de energías renovables y principios de economía circular en sus operaciones.
    • Gastos de constitución de la empresa. Se considerarán subvencionables en esta partida los gastos de gestoría, asesoría, notaría y registro.
    • Costes de alquiler de instalaciones donde se ubique el centro de trabajo, en función de la tipología de empresa y su actividad.
  • Costes indirectos. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria.

Ayudas a iniciativas emprendedoras

Se considerarán iniciativas emprendedoras, aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con el siguiente requisito:

  • Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
  • En el caso de aquellas personas físicas que realizando actividad económica no estén obligados a estar inscritos en un Registro Mercantil, se tomará como referencia la fecha de primera alta en actividad económica

Las nuevas iniciativas emprendedoras podrán solicitar ayuda para el capítulo de gasto corriente, que comprende las actuaciones subvencionables relativas a:

  • Gastos relacionados con el personal.
  • Gastos corrientes directamente relacionados el desarrollo de la actividad empresarial que se deriven de los siguientes conceptos:
    • Creación de página web y soluciones de e-commerce.
    • Actividades de formación y capacitación para el personal propio.
    • En el caso de costes por uso o alquiler de activos materiales o inmateriales, aplicaciones o recursos se admitirán los importes correspondientes al periodo subvencionable, siempre que tengan relación directa con el proyecto de inversión
    • Gastos derivados de la recepción de un servicio de asesoramiento especializado e individualizado y dirigido a favorecer el crecimiento de la actividad empresarial, apertura de nuevas líneas de negocio, impulsar su transformación digital, la innovación, así como fomentar la integración de energías renovables y principios de economía circular en sus operaciones.
    • Gastos de constitución de la empresa. Se considerarán subvencionables en esta partida los gastos de gestoría, asesoría, notaría y registro.
    • Costes de alquiler de instalaciones donde se ubique el centro de trabajo, en función de la tipología de empresa y su actividad.
  • Costes indirectos. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria.

Cuantía

El gasto mínimo subvencionable no podrá tener un importe inferior a 15.000 euros en el caso de la línea de ayuda a iniciativas emprendedoras, ni inferior a 25.000 euros en el caso del resto de beneficiarios.

El máximo de ayuda a otorgar por proyecto, en ambas líneas, no podrá ser superior a 50.000 euros.

La intensidad de la ayuda será del 80% en ambas líneas de ayuda.

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 1 de abril de 2025.

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FEDERACIÓN DE EMPRESAS DEL METAL DE ZARAGOZA

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

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