Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y comerciales dañados por las lluvias del 11 y 12 de julio en Aragón

El plazo para presentar solicitudes finaliza el 22 de agosto de 2025.

El Gobierno de Aragón publica ayudas destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales), mercantiles y comerciales, producidos en el territorio de Aragón.

La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser personas beneficiarias las personas afectadas.

 

Ámbito de aplicación

 

El ámbito de aplicación se extiende a los términos municipales de las provincias de Zaragoza y Teruel que hayan resultado afectados por las lluvias torrenciales producidas durante los días 11 y 12 de julio de 2025.

 

Beneficiarios

 

Son beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y demás establecimientos mercantiles debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, con independencia del número de empleados, que hayan sufrido daños o pérdidas de cualquier naturaleza (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales) siempre y cuando sea como consecuencia directa de las lluvias y se encuentren ubicados en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de las ayudas.

 

Actuaciones subvencionables

 

  • La reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales, mercantiles, incluidos posible daños producidos en la parcela en donde se ubican.
  • La reposición del utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios derivados de su actividad, bien sean materias primas, materias en transformación, productos semielaborados o  terminados y subproductos susceptibles de comercialización o valorización  con anterioridad al desbordamiento, que hayan quedado inservibles o no
  • La reparación de los daños o sustitución de la maquinaria y de los vehículos afectos a las actividades de estos establecimientos.

 

Gastos subvencionables

 

Tendrá la consideración de gasto subvencionable el coste de la valoración de los daños y pérdidas, realizada por técnico independiente que debe acompañar a la memoria descriptiva prevista en el artículo 8 que se considerará, igualmente, un gasto subvencionable.

Los tributos serán un gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

 

Cuantía

 

La cuantía de las ayudas podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños o pérdidas acreditados. En ningún caso – tomando en cuenta esta ayuda y cualquier otra – podrá superar el importe total del valor del daño o pérdida producido.

La cuantía máxima por entidad o persona solicitante alcanzará los siguientes importes:

  • En el caso de establecimientos industriales y mercantiles: hasta 150.000€
  • En el caso de establecimientos comerciales: hasta 3.000€

La cuantía definitiva a reconocer será la obtenida de restar de la valoración, las  cantidades que se hayan obtenido de seguros u otras ayudas concedidas por otras  Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

 

Plazo

 

El plazo para presentar solicitudes finaliza el 22 de agosto de 2025, salvo daños ocultos que puedan advertirse con posterioridad, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la publicación de la Orden.

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