El INAEM convoca ayudas para empresas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro que realicen contratos indefinidos.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Líneas de subvención
Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida
Podrán ser objeto de subvención los contratos indefinidos iniciales que se celebren a jornada completa con personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y pertenecientes a algunos de los siguientes colectivos:
- Jóvenes menores de 30 años.
- Personas mayores de 45 años.
- Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
- Otros colectivos que, en su caso, se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria y que resulten acordes con la normativa o la estrategia europea, estatal o autonómica en materia de empleo
Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos
Podrán ser objeto de subvención la conversión a indefinido y a jornada completa de los contratos para la formación en alternancia y de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, favoreciendo de este modo la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes.
Para acceder a las subvenciones establecidas en este capítulo deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- La conversión del contrato se formalizará por escrito.
- La contratación a transformar deberá haber tenido una duración mínima de, al menos, seis meses antes de su transformación en indefinida.
- A efectos de la concesión de la subvención, se entenderá producida la conversión del contrato formativo en indefinido cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la relación laboral de la persona trabajadora con la empresa.
- La duración de la jornada del contrato indefinido fruto de la conversión será a tiempo completo.
- La conversión del contrato en indefinido deberá suponer un incremento neto del número de personas trabajadoras fijas de la empresa, en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la conversión.
Cuantía
Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida
La cuantía básica de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo será equivalente a 5 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 9.000 euros por contrato subvencionado:
- Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.
- Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
- Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
- Un 10% adicional cuando la persona contratada hubiese estado desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.
- Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la contratación.
- Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Este incremento será del 20% cuando el centro de trabajo se ubique en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes.
- Un 20% adicional cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
– Mujeres víctimas de violencia de género.
– Mujeres víctimas de trata, explotación sexual o en situación de vulnerabilidad en contextos de prostitución.
– Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital.
– Personas jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
– Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos
La cuantía básica de la subvención por conversión en contratos indefinidos de las modalidades de contratación será equivalente a 3 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
La cuantía básica indicada en el apartado anterior podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 5.000 euros por contrato subvencionado:
- Un 10% adicional cuando la persona cuyo contrato se transforma en indefinido sea mujer.
- Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la conversión, incluyendo en dicho cómputo la persona cuyo contrato se transforma.
- Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención desempeñe su actividad laboral en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Este incremento será del 20% cuando el centro de trabajo se ubique en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes.
Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
En aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato indefinido o de la conversión en indefinido de un contrato formativo estuviese comprendida entre el 23 de marzo de 2023 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, ambas inclusive, el plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.