Como continuación a la información publicada ayer compartimos información sobre dos temas relevantes a la actividad empresarial:
- Contenido laboral del RD 463/2000 Descargar
No es especialmente extenso, y entendemos, al escuchar con atención al Presidente, que las medidas más aplicables al caso que nos ocupa, vendrán junto al Consejo de Ministros de este martes.
- Desplazamiento de trabajadores a su centro de trabajo Descargar
El artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece que las personas podrán desplazarse y circular por las vías de uso público para acudir a sus centros de trabajo y efectuar su prestación laboral.
Con el fin de facilitar el desplazamiento por carretera de los trabajadores necesarios para la normal actividad de la empresa, les facilitamos un modelo de certificación para expedirlo a sus trabajadores
Les recordamos que el horario laboral de la organización hasta nuevo aviso será de 8:00 a 15:00 h. restringiendo las consultas presenciales en la medida que se sea posible en beneficio de todos, dadas las excepcionales circunstancias. En cualquier caso estamos a su disposición para intentar resolver cuantas dudas se presenten en su actividad profesional o empresarial, en el teléfono: 976 768 768 o por correo electrónico: atencion@femz.es
Seguiremos actualizando la información dando cuenta de las novedades que se vayan produciendo tanto por este medio como a través de nuestra página web.
Por último, apelamos a la responsabilidad de todos para afrontar juntos las dificultades que, lamentablemente, se están presentando estos días.