Por estas fechas, y como recordatorio, se reitera la modificación legal que supuso el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
En dicha norma, se modificó (dejando sin efecto una previa reforma de pocos meses antes) el artículo 124.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que quedó redactado en estos términos:
3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Esta norma, se aplica, por tanto y fundamentalmente, a entidades no lucrativas de reducida dimensión que no sean partidos políticos ni estén acogidas al Régimen Fiscal contenido en la Ley 49/2002.
En resumen:
- Obliga a presentar la declaración a todas las entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y a las entidades sin fines lucrativos que, no acogidas a dicha Ley superen los límites que se establecen en el Art.136.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el que se exime de la obligación de presentar declaración del Impuesto de Sociedades, a las Asociaciones y Fundaciones a las que no les sea de aplicación el régimen fiscal especial , como por ejemplo, todas las Asociaciones que no tengan la condición de entidades de Utilidad Pública y no trabajen en Cooperación para el Desarrollo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
- Obliga a liquidar e ingresar el impuesto si la declaración saliese positiva.
- Permite solicitar la devolución de las retenciones a cuenta, en caso de que la declaración saliese negativa.
- Permite compensar las pérdidas de un año con las posibles ganancias que se produzcan en los años posteriores.
Es decir, las Asociaciones y Fundaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pero no todas estarán obligadas a presentar la declaración.
Cuadro resumen:
Entidades |
Condiciones | Obligación de declarar | ||
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Asociaciones
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Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales. (*75.000 euros, a partir del ejercicio 2015).Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. |
NO tienen
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AsociacionesNO declaradasdeUtilidad Pública |
Que NO cumplan alguna de las condiciones anteriores |
Declaran la totalidad
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Asociaciones de
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NO acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgoQue cumplan las condiciones anteriores |
No tienen
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Asociaciones de
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NO acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgoQue NO cumplan las condiciones anteriores |
Declaran la totalidad
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Asociaciones de
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Acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo |
Declaran la totalidad
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